Corte Suprema ordena restituir inmueble a propietario pese a que la ocupante reconoce dominio ajeno: mera tenencia no obsta a la reivindicación
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y ordenó a una mujer restituir la vivienda que antiguamente fue el hogar conyugal a su exmarido, propietario inscrito del inmueble, en una decisión que unifica el criterio sobre la procedencia de la acción reivindicatoria incluso contra quien reconoce no ser dueño y detenta la cosa como mera tenedora.
El fallo, dictado el 28 de mayo de 2026, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había rechazado la demanda, y confirmó en su lugar el fallo de primera instancia que acogió la acción. La discusión jurídica central giró en torno a si la acción de dominio del artículo 889 del Código Civil puede prosperar cuando el demandado reconoce el dominio ajeno y afirma ocupar el inmueble por «mera tolerancia», sin ánimo de señor y dueño.
LOS HECHOS DEL CASO
El conflicto se originó en una demanda reivindicatoria presentada en 2018 ante el Primer Juzgado de Letras de Arica (Rol C-1703-2018). El demandante, dueño inscrito de una propiedad en el pasaje Antonio Weinborn N° 072 de Arica, solicitó la restitución del inmueble que ocupaba su excónyuge tras el divorcio, ocurrido en 2016.
En su contestación, la mujer reconoció el dominio del actor, pero sostuvo que no era poseedora, sino que ocupaba la vivienda por «mera tolerancia» de su exmarido, quien habría abandonado el hogar común mucho antes del divorcio sin solicitar la restitución hasta la demanda judicial.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda en julio de 2024. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Arica, en sentencia de reemplazo de abril de 2025, anuló esa decisión y rechazó la acción, argumentando que no se acreditó que la demandada fuera poseedora ni que el dueño hubiera sido despojado de la posesión, ya que el actor mantenía el dominio y esta situación era compatible con la mera tolerancia invocada.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal, conociendo del recurso de casación en el fondo del demandante, invalidó la sentencia de alzada. La sala, integrada por los ministros Arturo Prado P., María Angélica Repetto G., Mario Carroza E., María Soledad Melo L. y el abogado integrante Carlos Urquieta S., estableció que la decisión de la Corte de Apelaciones transgredió los artículos 889 y 915 del Código Civil.
La Corte Suprema recordó que la posesión, según el artículo 700 del Código Civil, exige la concurrencia copulativa de dos elementos: el corpus (tenencia física) y el animus (intención de actuar como señor y dueño). Al estar el dueño inscrito desprovisto de la posesión material del inmueble por detentarla la demandada, aquel no cuenta con la posesión cabal e íntegra de la cosa, haciendo procedente la acción reivindicatoria.
En su razonamiento, el tribunal citó su propia jurisprudencia en causas Rol 9344-2015 y 18485-2016, que admite la acción contra quien detenta la posesión material del bien. El fallo enfatizó que, conforme al artículo 915 del Código Civil, la acción de dominio es procedente incluso contra el mero tenedor, si este retiene indebidamente la cosa y se resiste a restituirla.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO: REPARACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema fue categórica al señalar que «no es correcto sostener el rechazo de la acción reivindicatoria por la sola circunstancia de ser la demandada una mera tenedora del bien raíz». Agregó que entenderlo de otra manera «importaría dejar a la parte demandante desprovista de todo medio de defensa jurídica respecto de un derecho que, como el de propiedad, se encuentra expresamente elevado a la condición de garantía fundamental, asegurada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República».
El tribunal concluyó que la ocupación de la demandada, sin título que la habilite para permanecer en el inmueble y a pesar de haber sido emplazada en juicio, la constituye en una «injusta detentadora». En consecuencia, ordenó la restitución del inmueble al propietario.
IMPORTANCIA DEL FALLO
La decisión unifica el criterio jurisprudencial sobre un punto que genera controversia en los tribunales inferiores: la procedencia de la reivindicación contra quien no se considera poseedor sino mero tenedor. La Corte Suprema deja claro que la calidad jurídica del ocupante (poseedor o mero tenedor) es una calificación de derecho que el tribunal debe dilucidar conforme al mérito del proceso, y que la mera tenencia no constituye un obstáculo para la acción si el ocupante retiene el bien sin derecho.
El fallo, redactado por el abogado integrante Carlos Urquieta S., fue acordado por unanimidad.
Rol N° 16.352-2025, Corte Suprema (Primera Sala).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
