La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente una demanda de impugnación presentada por la empresa Daspee Consultores Limitada contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y la Antártica Chilena, en el marco de la licitación pública para la «Asesoría a la Inspección Fiscal del Diseño de Arquitectura y Especialidades para la iniciativa denominada Mejoramiento y Reposición Parcial Escuela Argentina, Punta Arenas». El fallo, dictado el 30 de abril de 2026, declaró ilegal y arbitraria la adjudicación al oferente Mascingenieros, pero rechazó la pretensión de la demandante de ser evaluada con un puntaje superior, manteniendo la validez de la exclusión de su oferta.
La controversia se centró en dos puntos clave. Primero, la demandante alegó que se le asignó cero puntos en el criterio «Cumplimiento de los Requisitos Formales» por haber subsanado la omisión del presupuesto detallado, mientras que al adjudicatario se le permitió subsanar la falta del Anexo N°5 sin penalización. En segundo lugar, cuestionó que la oferta económica de Mascingenieros, presentada en un formato propio en lugar del oficial exigido por las bases, fuera validada por la Comisión Evaluadora.
EL RECHAZO A LA PRIMERA ALEGACION
El tribunal desestimó los argumentos de la demandante en cuanto a la evaluación de su oferta. Razonó que la omisión del presupuesto detallado, un antecedente económico esencial, configuraba una causal de inadmisibilidad según el numeral 4.2 letra c) de las Bases Administrativas. La propia demandante reconoció no haber acompañado dicho documento en su oferta inicial. La entidad licitante incluso infringió el reglamento al permitir su subsanación mediante foro inverso, ya que el artículo 56 del D.S. N°661, de 2024, limita las subsanaciones a errores formales y excluye aquellas referidas al precio de la oferta.
El fallo concluyó que, aun si se considerara válida la subsanación, la aplicación del criterio de evaluación era correcta: las bases asignaban 0% de ponderación a las ofertas que requirieron subsanación de errores u omisiones formales. La situación del adjudicatario, en cambio, era distinta, pues su omisión del Anexo N°5 era un antecedente administrativo no esencial de la primera etapa técnica, lo que le permitió obtener 2,5 puntos bajo la hipótesis de «Cumple en plazo adicional». Por lo tanto, no se configuró un trato desigual.
LA SEGUNDA ALEGACION ILEGALIDAD EN LA OFERTA DEL ADJUDICATARIO
En contraste, la Corte acogió la segunda alegación de la demandante. El tribunal constató que el adjudicatario no utilizó el formato oficial de presupuesto detallado establecido en las bases. Su propuesta se estructuró en función de costos de profesionales y no de productos o entregables, e incluyó ítems como «Gastos Generales» y «Utilidades» no contemplados en el formato exigido. Estas diferencias fueron calificadas como sustanciales, alterando la matriz de costos y afectando la transparencia y la igualdad de condiciones entre los oferentes.
El fallo subrayó que la aceptación de dicha oferta por la Comisión Evaluadora, bajo el argumento de que su contenido era suficiente, vulneró el principio de estricta sujeción a las Bases consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.886. Al no ajustarse a una condición esencial del pliego concursal, la adjudicación fue declarada ilegal por apartarse de las reglas previamente establecidas.
DECISION FINAL Y COSTAS
En consecuencia, la Corte acogió la demanda de impugnación solo en cuanto declaró ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°369 y el Informe Técnico de la Comisión Evaluadora. Sin embargo, rechazó la solicitud de la demandante de ser declarada adjudicataria, ya que su oferta no cumplía con los requisitos formales esenciales desde su origen. El tribunal ordenó a la entidad licitante retrotraer el procedimiento al estado anterior a la resolución impugnada, debiendo dictar un nuevo acto de adjudicación conforme a derecho. Se condenó en costas a la demandada.
ROL N° 1759-9-LE24, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
