La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una funcionaria municipal de Osorno que buscaba impugnar la decisión del municipio de no renovar su contrato a plazo fijo, regido por la Ley N° 19.378. El fallo, dictado por la Tercera Sala, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y estableció que la recurrente no posee un derecho indubitado que pueda ser cautelado en esta sede, puesto que su vinculación laboral terminó por el vencimiento del plazo, conforme a la normativa estatutaria vigente.
La actora, quien se desempeñaba en el Departamento de Salud municipal, fue notificada el 12 de diciembre de 2025, mediante correo electrónico del Encargado de Control de Gestión, sobre la no renovación de su contrato. Ante esto, dedujo la acción cautelar argumentando que el acto era arbitrario e ilegal, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
EL CASO Y LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la acción en una sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil veintiséis. El tribunal de alzada ordenó medidas de resguardo a favor de la trabajadora, considerando que existía una afectación a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Ilustre Municipalidad de Osorno apeló dicha resolución, elevando los antecedentes a la Corte Suprema.
La defensa de la recurrente sostuvo que la funcionaria había prestado servicios de manera continua desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Este período, que totaliza tres años de vinculación ininterrumpida, fue acreditado mediante los decretos alcaldicios acompañados tanto por la parte recurrente como por la propia municipalidad en el expediente.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala recordó que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar. Su objetivo es amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
En su análisis, el máximo tribunal determinó que, si bien se acreditó la continuidad de la relación laboral por tres años, esto no permite establecer que le asista a la actora un derecho indubitado respecto a la renovación de su contrato. El cese de la vinculación se produjo por el vencimiento del plazo, figura expresamente contemplada en el artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378, que regula el estatuto de atención primaria de salud municipal.
“La circunstancia de haber prestado la recurrente servicios contratada a plazo fijo de manera continua desde el 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 no permite establecer en cuanto a la renovación de su contrato y a la comunicación de su término por vencimiento del plazo, conforme al artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378, que le asista un derecho indubitado que pueda ser cautelado en la forma solicitada”, sostuvo el fallo.
ANTECEDENTES DE LA LEY N° 19.378
La normativa citada por la Corte Suprema establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Su artículo 48 letra c) regula las causales de terminación de la relación laboral, incluyendo expresamente el vencimiento del plazo convenido en los contratos a plazo fijo. Esta disposición fue clave para el razonamiento del tribunal, que estimó que la comunicación de fin de servicios se ajustó al marco legal aplicable.
VOTO DE PREVENCIÓN DE LA MINISTRA RAVANALES
Un elemento destacado del fallo es la declaración de la Ministra señora Ravanales, quien integra la Tercera Sala. La magistrada dejó constancia de que, luego de un nuevo estudio de los antecedentes, modificó su criterio respecto a pronunciamientos anteriores sobre esta materia. En esta oportunidad, consideró especialmente la situación particular de la actora, lo que le impidió reconocerle un derecho indubitado y determinar la naturaleza del mismo en la sede cautelar.
EL ALCANCE DEL FALLO
Con esta decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. El pronunciamiento reafirma el criterio jurisprudencial en materia de contratos a plazo fijo en el sector de salud municipal, precisando que la acción cautelar no es la vía idónea para discutir la renovación de este tipo de vínculos laborales cuando su término se ajusta a la causal legal respectiva.
La resolución fue registrada con el Rol N° 16.800-2026 y adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C., el Ministro Suplente Roberto Ignacio Contreras O. y los Abogados Integrantes José Miguel Valdivia O. y Álvaro Rodrigo Vidal O.
Rol N° 16.800-2026, Tercera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
