La Corte Suprema rechaza recurso de protección y ordena acudir a Juzgados de Policía Local para resolver disputas sobre uso de estacionamiento en condominio
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que había acogido un recurso de protección presentado por una copropietaria contra la administración de un edificio, en una controversia sobre el uso de su estacionamiento. En su lugar, el máximo tribunal declaró improcedente la acción cautelar y ordenó que las diferencias entre las partes sean resueltas en la sede jurisdiccional correspondiente, específicamente ante los Juzgados de Policía Local.
El conflicto se originó cuando la recurrente, propietaria del departamento 604B del edificio ubicado en la comuna de San Joaquín y con derecho de uso exclusivo sobre el estacionamiento N°63, denunció que la administración del condominio le impuso restricciones unilaterales para el uso de ese espacio. Según su relato, se le prohibió estacionar simultáneamente un automóvil y una motocicleta, se limitó el uso a una sola persona del grupo familiar y se vedó cualquier combinación de vehículos, sin que existiera una norma reglamentaria expresa o un acuerdo de asamblea que lo autorizara. Consideró que estas medidas constituían una perturbación ilegítima de su derecho de propiedad y una discriminación arbitraria.
Por su parte, la administración del condominio argumentó que solo cumplía los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea de Copropietarios. Explicó que el Reglamento de Copropiedad, otorgado por escritura pública del 26 de abril de 2017, establece que los estacionamientos son bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo, sujetos a normas de orden y convivencia. Agregó que, en la Asamblea Ordinaria del 19 de marzo de 2022, se aprobó por unanimidad permitir en los estacionamientos de residentes solo un automóvil o un máximo de dos motocicletas o bicimotos, prohibiendo expresamente estacionar un automóvil junto con una moto o bicimoto, medida que fue protocolizada.
LA CORTE DE APELACIONES ACOGIÓ EL RECURSO
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso, acogió la acción. En su sentencia del 10 de febrero de 2026, la Segunda Sala del tribunal de alzada consideró que la decisión de la Asamblea de Copropietarios infringía la normativa legal vigente, pues imponía una limitación indebida al derecho de propiedad de la recurrente sobre su estacionamiento. Señaló que la copropietaria está facultada para usar el bien según su propio criterio, en tanto no exceda los límites físicos del espacio ni afecte los derechos de los demás, circunstancias que no se acreditaron en el proceso. Además, advirtió que de las fotografías presentadas se observaba que otros vehículos excedían las líneas de demarcación sin que la administración adoptara medidas, lo que revelaba un ejercicio desigual y arbitrario.
En consecuencia, la Corte de San Miguel dispuso que la administración se abstuviera de impedir o sancionar a la recurrente por el uso del estacionamiento N°63, mientras lo hiciera dentro de los límites físicos de su espacio, con independencia del número de vehículos que estacionara.
LA CORTE SUPREMA REVOCA Y RECHAZA LA ACCIÓN
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. En su fallo del 14 de julio de 2026, la Tercera Sala –integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales A., Omar Antonio Astudillo C., Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O. y el abogado integrante José Miguel Valdivia O.– estableció que la controversia no era materia que correspondiera ser dilucidada por la vía cautelar del recurso de protección.
El máximo tribunal recordó que el artículo 44 de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria establece un procedimiento especial ante los Juzgados de Policía Local para conocer de las controversias derivadas de la aplicación de reglamentos de copropiedad. Consideró que dirimir el conflicto requeriría emitir pronunciamientos propios de un juicio declarativo de lato conocimiento, con un procedimiento de estudio y prueba que permita ponderar debidamente los diversos antecedentes, lo que excede los límites de la acción cautelar. Por lo tanto, al no poder calificarse los actos como arbitrarios o ilegales –presupuesto básico para la procedencia del recurso–, la acción fue rechazada.
VOTO EN CONTRA
El ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O. estuvo por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en base a sus propios fundamentos.
Esta decisión de la Corte Suprema reafirma el criterio jurisprudencial de que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver conflictos entre copropietarios y administraciones de condominios, especialmente cuando existe un procedimiento especial y reglado en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. La controversia sobre el uso de bienes comunes asignados en uso exclusivo deberá ser sometida a la decisión de los Juzgados de Policía Local, que cuentan con las herramientas procesales para ponderar la prueba y aplicar la normativa sectorial.
Rol N°8.273-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
