La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego, en una decisión que valida la autorización genérica para el uso de agentes reveladores en redes sociales. El fallo, dictado por la Segunda Sala el 14 de julio de 2026, confirmó la condena de cinco años y un día de presidio mayor por tráfico ilícito y tres años y un día por tenencia de arma prohibida, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio el 27 de abril del mismo año.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DIO POR PROBADOS
La sentencia confirmada estableció que el 31 de marzo de 2025, el acusado entregó a un agente revelador tres bolsas con 12,04 gramos de marihuana a cambio de dinero, en las afueras del Colegio Lyon en la comuna de Cartagena, usando la aplicación Grinder. En su domicilio, en Azul Mar N°01 de Cartagena, se incautaron un revólver calibre .22 sin marca ni serie, municiones, y diversas cantidades de pasta base de cocaína (1,81 y 8,08 gramos) y marihuana (más de 400 gramos en distintas bolsas), además de tres balanzas para dosificación. Estos hechos fueron calificados como tráfico ilícito de estupefacientes (Ley 20.000) y tenencia de arma de fuego prohibida (Ley de Control de Armas).
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa invocó la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando una vulneración al debido proceso. Sostuvo que las interacciones previas a la venta se realizaron sin autorización judicial ni registro oportuno, y que el Ministerio Público delegó en la policía sus atribuciones exclusivas mediante una orden de investigar amplia y genérica. Argumentó que se utilizó un perfil falso en una plataforma digital para crear oportunidades delictivas, sin contar con autorización para técnicas encubiertas hasta que la conducta ya había sido inducida, lo que a su juicio vicia la prueba obtenida.
LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA
La mayoría de la Sala, conformada por los ministros Manuel Valderrama, María Cristina Gajardo y Dinko Franulic, rechazó el recurso. Razón que la falta de precisión en la autorización del agente revelador no configura una infracción de garantías, dado que la investigación se dirigía a un espacio virtual, donde los usuarios no se identifican con nombres reales ni direcciones. La Corte señaló que fue el acusado quien propuso la venta de droga a los funcionarios, y solo en ese momento los agentes solicitaron la autorización del artículo 25 de la Ley 20.000, a las 14:15 horas del 31 de marzo de 2025, procediendo a la detención a las 15:00 horas. El fallo descartó que se tratara de una inducción al delito, pues la tenencia y oferta de drogas en redes sociales ya constituía un ilícito preexistente.
EL VOTO DISIDENTE
El ministro Leopoldo Llanos votó en contra y fue partidario de acoger el recurso. En su disidencia, sostuvo que la autorización para el agente revelador debió cumplir con estándares estrictos de determinación y precisión, y que la orden genérica e indeterminada vulneró derechos fundamentales del imputado, como la libertad ambulatoria y la privacidad. Para el disidente, la detención y el registro del domicilio se originaron en una actuación policial irregular, contaminando toda la evidencia, que debió ser excluida por ilícita.
RELEVANCIA JURÍDICA
El fallo reafirma el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en cuanto a que la falta de precisión en la autorización de técnicas encubiertas, cuando se investiga en entornos virtuales, no vulnera automáticamente el debido proceso, siempre que la actuación responda a una oferta delictiva preexistente y no a una instigación policial. La decisión distingue entre la investigación en espacios físicos y virtuales, donde la identificación del sospechoso es imposible antes del contacto, validando la flexibilidad en las órdenes de investigar.
Rol N° 27.398-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
