Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena reingresar demanda laboral por despido injustificado vinculada a acción declarativa de relación laboral
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto dos resoluciones que habían declarado la caducidad de la acción por despido injustificado, ordenando al tribunal de instancia dar curso a la demanda y citar a las partes a la audiencia preparatoria. La decisión, adoptada por mayoría, corrige una falta o abuso grave cometido por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad.
El fallo, dictado el 13 de julio de 2026, resuelve que la acción por despido injustificado no puede ser separada de la acción declarativa de relación laboral que la precede. En ese contexto, el plazo para deducir la demanda corresponde al de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, y no al de caducidad de sesenta días del artículo 168 del mismo código, como erróneamente se aplicó.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes del expediente, el demandante presentó su acción el 6 de febrero de 2026, afirmando haber prestado servicios en forma subordinada y dependiente para el demandado, vínculo que se habría extendido hasta el 31 de julio de 2025, fecha en que fue despedido en forma injustificada. La demanda tenía dos pretensiones centrales: que se declarara el carácter laboral de la relación y que se condenara al demandado al pago de prestaciones derivadas del despido injustificado.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de oficio y citando el artículo 168 del Código del Trabajo, declaró la caducidad de la acción por despido injustificado por haber transcurrido el plazo de sesenta días desde el despido. Esa resolución fue apelada y confirmada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Elsa Barrientos Guerrero y el ministro Fernando Valderrama Martínez. Ante esa decisión, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez interpuso el recurso de queja.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Eliana Quezada Muñoz y Sylvia Pizarro Barahona, el ministro Hernán Crisosto González, y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño, concluyó que los ministros recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad a la acción por despido injustificado.
El fallo destaca que la acción por despido injustificado no tiene existencia independiente de la acción declarativa de relación laboral. Al estar subordinada a esta última, el plazo para su interposición debe regirse por el de prescripción de dos años, que es el que corresponde a la pretensión principal. La sentencia cita doctrina procesal sobre la acumulación sucesiva o accesoria de acciones, señalando que una acción accesoria no puede ser tratada separadamente de la principal. En este caso, la división de las acciones y la aplicación de normas distintas fue considerada improcedente y arbitraria.
Por estas razones, el tribunal dejó sin efecto las resoluciones de 14 de abril y 10 de febrero de 2026, que declararon la caducidad, y ordenó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dar curso a la demanda y citar a las partes a la audiencia preparatoria correspondiente.
EL VOTO EN CONTRA
La ministra suplente Sylvia Pizarro Barahona votó en contra de acoger el recurso. En su disidencia, sostuvo que no se advierte falta o abuso grave, ya que la decisión de los jueces recurridos fue fruto de una interpretación razonable del estatuto jurídico aplicable. Agregó que el proceso de interpretación de la ley es una labor privativa de la judicatura y que la discrepancia del recurrente con ese resultado no constituye falta o abuso.
RELEVANCIA DE LA DECISIÓN
El fallo de la Corte Suprema reafirma un criterio jurisprudencial relevante para el derecho laboral chileno: cuando se discute la naturaleza jurídica del vínculo que unió a las partes, la acción por despido injustificado queda supeditada a la acción declarativa de relación laboral, y su plazo de interposición se rige por la prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, no por la caducidad del artículo 168. La decisión protege el derecho de acceso a la jurisdicción y evita que el demandante sea privado de su acción por una interpretación desagregada de las normas.
El tribunal no ordenó remitir los antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente para ello.
Rol N°21.657-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
