Corte Suprema revoca amparo y valida entrada, registro e incautación en domicilio de sociedad investigada por delitos económicos
Por: Periodista Senior, Sección Judicial
En una decisión que fija un criterio importante sobre los límites de la acción de amparo en etapas tempranas de la investigación penal, la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido parcialmente el recurso de amparo, y en su lugar rechazó en todas sus partes el recurso deducido en contra de una resolución del 4° Juzgado de Garantía que autorizó la entrada, registro e incautación en el domicilio de una sociedad de la cual un abogado es único accionista y representante legal.
El fallo, dictado el 19 de junio de 2026, establece que no se requiere tener previamente la calidad de imputado para que proceda la incautación de objetos y documentos, y que la fundamentación de resoluciones en una etapa preliminar de la investigación se satisface con la incorporación de los antecedentes tenidos en vista por el juez de garantía.
HECHOS DEL CASO
El recurso de amparo fue presentado por la defensa de un abogado que actúa por sí y en representación de una sociedad, en contra de la resolución del 29 de abril de 2026 del 4° Juzgado de Garantía. Dicha resolución accedió a la solicitud del Ministerio Público para realizar una diligencia de entrada, registro e incautación en diversos domicilios asociados a personas naturales y jurídicas investigadas por delitos de negociación incompatible, administración desleal, entrega de información falsa al mercado y fraude por omisión de oferta pública de adquisición de acciones.
Entre los domicilios autorizados se encontraba el de la sociedad investigada, cuyo domicilio social coincide con el estudio jurídico del amparado. Durante la diligencia, realizada el 4 de mayo de 2026, se incautaron, entre otros elementos, un teléfono celular y un computador personal del abogado, quien no tenía la calidad formal de imputado en la causa.
La Corte de Apelaciones de Santiago, en su sentencia del 18 de mayo de 2026, acogió parcialmente el amparo. Ordenó fijar una audiencia de cautela de garantías para que un juez no inhabilitado se pronunciara sobre la calidad de imputado del abogado y los efectos de haberse soslayado dicha condición en la solicitud de entrada y registro. Tanto la defensa como el Ministerio Público apelaron.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal, con la redacción de los ministros Leopoldo Andrés Llanos S., María Gajardo H., Jorge Luis Zepeda A., Dinko Antonio Franulic C. y el ministro suplente Hernán Alejandro Crisosto G., revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de amparo en su totalidad.
La Corte sostuvo que, conforme al artículo 217 del Código Procesal Penal, para la incautación de objetos y documentos no se exige tener previamente la calidad de imputado. Basta que se trate de documentos e instrumentos que parecieren haber servido o estado destinados a la comisión del hecho investigado, o que pudieren servir como medios de prueba.
Además, consideró que no existió ilegalidad en la orden de la juez de garantía. La solicitud del fiscal fue presentada por escrito y debidamente fundada, y la resolución que la autorizó precisó los elementos a incautar, incluyendo dispositivos electrónicos que pudiesen contener información relevante. La Corte señaló que la exigencia de fundamentación en una etapa preliminar se satisface con los antecedentes tenidos en vista, y que es factible una argumentación complementaria en una fase posterior.
Respecto a la incautación del teléfono y computador personal del abogado, el tribunal consideró que, al ser el único socio y representante legal de la sociedad, es dable entender que en aquellos dispositivos se encontrasen antecedentes o comunicaciones relativas a las operaciones de la sociedad, lo que fue expresamente autorizado en la resolución. Agregó que el amparado puso en la situación de tener que soportar las implicancias de haber fijado el domicilio de la sociedad en su estudio jurídico.
VOTO EN CONTRA
La decisión no fue unánime. Los ministros Leopoldo Andrés Llanos S. y María Gajardo H. estuvieron por confirmar la decisión apelada y acoger el recurso en todas sus partes. En su disidencia, argumentaron que ni la sociedad ni el amparado tienen la calidad de imputados en la investigación, y que la resolución judicial que accedió a la entrada y registro careció de motivación, por desconexión de sus argumentos frente a la real situación del afectado.
Los disidentes enfatizaron la importancia de establecer altos estándares de exigencia en las primeras diligencias del procedimiento. Señalaron que la solicitud del Ministerio Público y la resolución recurrida no atribuían la calidad de imputado, y que no corresponde confundir la personalidad jurídica de la sociedad con la persona natural que la representa. Además, advirtieron que el acceso a la información contenida en los objetos incautados podría atentar contra el deber de confidencialidad y el secreto profesional del abogado, quien podría tener información de otros clientes.
IMPACTO DEL FALLO
La sentencia de la Corte Suprema reafirma la amplitud de la potestad del Ministerio Público para solicitar medidas intrusivas en etapas preliminares de la investigación, sin que sea necesario que el afectado tenga la calidad formal de imputado. Asimismo, establece que la incautación de dispositivos electrónicos en el domicilio de una sociedad puede extenderse a los equipos personales de su representante legal, si existen indicios de que contienen información relevante para la investigación.
El fallo también delimita el alcance de la acción de amparo, señalando que no procede cuando las diligencias se han realizado con la debida fundamentación y en cumplimiento de las exigencias legales.
Rol N° 31.040-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
