ARTÍCULO PERIODÍSTICO
NOTARIA LLEVA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA EXCLUSIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA SENTENCIAS QUE PASARON POR CASACIÓN.
Un conflicto de relevancia constitucional se ha instalado en el Tribunal Constitucional (TC) tras el ingreso de un requerimiento de inaplicabilidad que cuestiona una limitación histórica del Código de Procedimiento Civil. La notaria Valeria Del Carmen Ronchera Flores busca que se declare inaplicable para su caso la oración final del inciso final del artículo 810 del CPC, disposición que impide el recurso de revisión contra sentencias de la Corte Suprema dictadas en casación o revisión. La requirente argumenta que esta norma, aplicada de forma extensiva, le cerraría la única vía procesal para impugnar una sentencia ejecutiva que, según sostiene, se fundó en un esquema fraudulento descubierto con posterioridad al juicio.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
La controversia se remonta a un juicio ejecutivo seguido por la sociedad Primus Capital S.A. contra la notaria en el 25° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9112-2021, por el cobro de un pagaré de noviembre de 2021 por $36.675.000. Dicho título fue suscrito por ejecutivos de la propia sociedad ejecutante, invocando un mandato especial contenido en un contrato de factoring de 2019. La notaria perdió en primera instancia, en la Corte de Apelaciones de Santiago y finalmente en la Corte Suprema, que rechazó sus recursos de casación en la forma y en el fondo en agosto de 2025.
Sin embargo, meses después, la Comisión para el Mercado Financiero estableció oficialmente la existencia de un esquema fraudulente al interior de Primus Capital, con una contabilidad inflada artificialmente. Los ejecutivos que firmaron el pagaré fueron formalizados penalmente por delitos como estafa, uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y lavado de activos.
LA BARRERA LEGAL
El artículo 810 del CPC consagra el recurso de revisión como el remedio extraordinario para invalidar sentencias firmes obtenidas mediante maquinaciones fraudulentas, falsedad documental o cohecho. No obstante, su inciso final cierra la puerta a este recurso cuando la sentencia a revisar fue pronunciada por la Corte Suprema al conocer de una casación. La requirente advierte que si se aplica una lectura extensiva de esta norma, la Corte Suprema podría declarar inadmisible su recurso de revisión, impidiéndole cuestionar una sentencia cuya base fáctica ha sido removida por los descubrimientos posteriores.
EL RIESGO CONSTITUCIONAL
El abogado de la requirente, José Javier Garrao Álvarez, argumenta que la disposición, interpretada extensivamente, vulnera el debido proceso (artículo 19 N°3 de la Constitución) al suprimir el único arbitrio procesal para corregir un fraude jurisdiccional consumado. También se invoca la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), pues la norma crearía una diferenciación arbitraria: el justiciable que no casó o cuya casación fue inadmitida podría acceder a la revisión, mientras que quien sí obtuvo un pronunciamiento de fondo de la Corte Suprema perdería esa posibilidad.
El requerimiento cita una reciente sentencia de la Primera Sala de la Corte Suprema (Rol 3146-2022) que estableció una doctrina restrictiva de la norma, limitándola solo a los casos donde hubo un pronunciamiento de fondo. La requirente sostiene que su caso cae precisamente en esa zona de pronunciamiento de fondo, por lo que el riesgo de aplicación extensiva es real y actual.
Se invoca también la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 25 garantiza un recurso efectivo, y se argumenta que suprimir la revisión en estos casos equivale a denegar justicia material. La requirente pide al TC que declare inaplicable la oración impugnada, impidiendo que la Corte Suprema la use como barrera para tramitar su recurso.
LA GESTIÓN PENDIENTE
El requerimiento se enmarca en una gestión pendiente ante la Corte Suprema, Rol 31.520-2026, donde la notaria dedujo el recurso de revisión. El TC deberá resolver si la aplicación del artículo 810 del CPC en este caso concreto resulta inconstitucional. El asunto fue proveído por la presidenta del TC, ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz, el pasado 8 de junio, designando relatora a doña Francisca Heresi Gajardo.
La decisión del TC podría sentar un criterio relevante sobre los límites de la cosa juzgada y las garantías del debido proceso frente al descubrimiento de fraudes procesales.
Rol N° 17663-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
