LA DURACIÓN INDEFINIDA DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y LA EXIGENCIA DE CEDER GRATUITAMENTE TERRENOS SON EL CENTRO DE LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La discusión sobre los límites del derecho de propiedad frente a la planificación urbana en Chile ha llegado nuevamente al Tribunal Constitucional. Una sociedad propietaria de un inmueble ubicado en la comuna de Punta Arenas presentó una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra una serie de artículos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y una disposición transitoria de la ley 20.791. El conflicto se origina en una modificación al Plan Regulador Comunal realizada en el año 2016, que habría dejado afecta a utilidad pública una parte significativa del terreno de la requirente para la construcción de una nueva avenida.
La requirente sostiene que, por más de diez años, ha soportado las cargas de esa declaración sin que el Estado haya iniciado el proceso de expropiación. Afirma que la Municipalidad de Punta Arenas, a través de su Dirección de Obras, le exige, como condición para aprobar un proyecto de subdivisión, la entrega gratuita de aproximadamente el 30% de su terreno y la construcción a su costo de la vialidad pública y sus franjas laterales, lo que en la práctica, según su relato, implicaría la confiscación total del inmueble.
LOS ARGUMENTOS DE LA ACCIÓN
La acción se dirige contra el artículo transitorio de la ley 20.791 y los artículos 57, 59, 59 bis, 60, 60 bis, 61, 62, 70 y 135 de la LGUC. La requirente argumenta que estas normas vulneran los artículos 5, 6, 7 y 19 números 21, 22, 24 y 26 de la Constitución Política de la República.
El núcleo del alegato es que la declaración de utilidad pública de un terreno, que permite imponer limitaciones al dominio, es una materia de reserva legal. Sin embargo, la LGUC delega esta facultad en los Planes Reguladores Comunales, que son instrumentos de carácter reglamentario. Esto, a juicio de la actora, constituye una infracción directa al artículo 19 número 24 de la Constitución, que establece que la privación de los atributos esenciales del dominio solo puede realizarse mediante una ley de expropiación.
Asimismo, se argumenta que el artículo 70 de la LGUC, que obliga a ceder gratuitamente hasta un 44% de la superficie del terreno original para áreas verdes y vialidad, es una confiscación encubierta, afectando la esencia del derecho de propiedad.
LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LA PROPIETARIA
La requirente detalla que su inmueble, de aproximadamente 15.000 metros cuadrados, permanece como un sitio eriazo. Afirma que no puede desarrollar ninguna actividad económica lícita sobre él, como la subdivisión pretendida, ya que la declaración de utilidad pública le impide construir o enajenar libremente las partes afectadas. Señala que el municipio no solo exige la donación del terreno para la nueva calle, sino que también le obliga a construirla a su costo, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 134 de la misma LGUC, que establece que el propietario solo debe costear las obras que aprovechen a su propia subdivisión.
La requirente añade que esta situación le genera un perjuicio adicional, ya que el inmueble, al no poder ser utilizado, es considerado sitio eriazo, lo que le acarrea un recargo del 100% en el impuesto territorial, castigándola por el no uso que ella misma no puede revertir.
EL CONTEXTO JUDICIAL
Esta acción de inaplicabilidad se presenta en el marco de una gestión pendiente. La requirente dedujo una demanda en juicio sumario (posteriormente ordinario) ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, bajo el Rol C-631-2026, contra la I. Municipalidad de Punta Arenas y el Director de Obras Municipales. En esa causa, se solicita, entre otras cosas, que se declare nula la modificación del Plan Regulador de 2016 que afectó su inmueble.
El requirente invoca jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional, mencionando los roles 6370-2019, 4631-2018 y 9031-2020, como casos análogos donde se habría acogido una declaración de inconstitucionalidad sobre las mismas materias, lo que podría generar un criterio jurisprudencial favorable a sus pretensiones.
La resolución de este requerimiento por parte del Tribunal Constitucional definirá si las normas que han permitido la prolongada afectación de propiedades privadas para obras públicas no ejecutadas son compatibles con la Carta Fundamental.
Rol no identificado en la fuente, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
