Corte Suprema unifica criterio y acoge recurso de trabajador: empleador no puede descontar seguro de cesantía si el despido fue declarado injustificado
En una decisión que consolida la jurisprudencia laboral, la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por un trabajador, estableciendo que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sobre la indemnización por años de servicios es improcedente cuando el despido ha sido declarado injustificado por los tribunales. El fallo de reemplazo, dictado el 13 de abril de 2026, corrige la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y reafirma el criterio sostenido por el máximo tribunal desde agosto de 2022.
El caso se originó en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que en primera instancia acogió una demanda de despido injustificado. La sentencia ordenó pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios y devolver lo descontado por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía del trabajador. La empleadora recurrió de nulidad, argumentando que la imputación del artículo 13 de la Ley N°19.728 era procedente incluso si el despido era injustificado.
LA DISPUTA JURÍDICA
La Corte de Apelaciones de Santiago, el 22 de agosto de 2024, acogió parcialmente el recurso de nulidad de la empleadora, invalidando solo el punto relativo al descuento por seguro de cesantía. El tribunal de alzada sostuvo que, al tratarse de un despido por necesidades de la empresa (causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo), la declaración de injustificado solo generaba el incremento del 30%, pero no impedía la imputación del seguro de cesantía, pues entendió que esta operaba como un mecanismo de equilibrio para el empleador.
El trabajador, disconforme, dedujo recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, solicitando que se acogiera y se dictara sentencia de reemplazo que declarara improcedente dicho descuento. Invocó tres fallos previos de la Corte Suprema (Rol 19.543-2020, 27.722-2019 y 10.976-2022) que sostenían la tesis contraria: el descuento solo procede si el despido fue efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
EL CRITERIO UNIFICADO DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala, en su considerando quinto, recordó que esta materia ya se encuentra unificada desde la sentencia Rol N° 92.645-2021, de 3 de agosto de 2022. A partir de esa fecha, la Corte ha sostenido sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 es que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Si la sentencia declara improcedente el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13, pues tanto la indemnización como la imputación del saldo de la cuenta individual por cesantía son efectos que emanan de la exoneración prevista en dicha norma.
El considerando sexto concluye que la Corte de Apelaciones de Santiago erró al resolver lo contrario, por lo que procede acoger el recurso de unificación. En consecuencia, se rechaza el recurso de nulidad de la empleadora y se declara que la sentencia de mérito no es nula, manteniéndose íntegramente la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo que ordenó devolver el monto descontado por seguro de cesantía.
IMPACTO PARA EL MUNDO LEGAL
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma que el empleador no puede imputar su aporte al seguro de cesantía cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado injustificado. El fallo subraya que la imputación es un beneficio legal que solo corresponde si el término de la relación laboral se ajusta a las causales objetivas que dan derecho a indemnización, y que una declaración judicial de injustificación elimina ese presupuesto. La sentencia fue redactada por la abogada integrante señora Leonor Etcheberry Court.
Rol N° 48.264-2024, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
