SENADORES PRESENTAN PROYECTO DE AMNISTÍA PARA PERSONAL DE FF.AA. Y DE ORDEN POR ACTUACIONES EN PERÍODO DE ESTALLIDO SOCIAL
Un grupo de cinco senadores ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que concede amnistía al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública por hechos ejecutados en resguardo del orden público entre el 18 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2022. La iniciativa busca extinguir la responsabilidad penal de quienes hubieren sido condenados, acusados, formalizados o investigados por actuaciones vinculadas al cumplimiento de funciones institucionales durante el período de grave alteración del orden público que siguió al 18 de octubre de 2019.
El proyecto, que lleva el Boletín N° 18.385-07, fue presentado por los senadores señor Kuschel, señora Kaiser, y señores Edwards, Ossandón y Urrutia. La iniciativa reconoce que, transcurridos varios años desde los hechos, subsisten investigaciones y procesos penales respecto de funcionarios que participaron en procedimientos asociados al control del orden público, situación que afecta tanto a personal en servicio activo como a numerosos exintegrantes de las instituciones involucradas. La prolongación de estos procesos ha generado una situación de incertidumbre jurídica respecto de quienes actuaron por mandato del Estado en un contexto extraordinario, considerando que las decisiones adoptadas por dichos funcionarios se produjeron en circunstancias excepcionales.
Los fundamentos del proyecto sostienen que el Estado tiene el deber irrenunciable de resguardar el orden público y que, para ello, la Constitución y las leyes encomiendan a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y, en situaciones previstas, a las Fuerzas Armadas, la ejecución de tareas destinadas a preservar la seguridad interior y la paz social. El texto señala que, a partir del 18 de octubre de 2019, el país enfrentó una situación de grave alteración del orden público caracterizada por hechos de violencia de magnitud inédita, incluyendo ataques a cuarteles policiales, incendios de estaciones de transporte público, saqueos, cortes de rutas y agresiones contra funcionarios públicos.
El proyecto argumenta que los funcionarios desplegados durante ese período actuaron bajo condiciones de alta exigencia, exposición permanente al riesgo y una intensidad de violencia que excedía los parámetros habituales. Sostiene que estas actuaciones no pueden ser examinadas prescindiendo de las circunstancias excepcionales bajo las cuales debieron adoptarse decisiones operativas inmediatas y permanentes.
IDEA MATRIZ
La idea matriz de la iniciativa es conceder una amnistía excepcional al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que, entre las fechas indicadas, hubiere sido condenado, acusado, procesado o investigado por hechos vinculados al cumplimiento de funciones de resguardo del orden público, protección de personas, bienes o infraestructura, o ejecución de órdenes impartidas por autoridad competente. El proyecto enfatiza que la amnistía constituye una institución jurídica reconocida históricamente por el ordenamiento chileno como un instrumento excepcional destinado a resolver consecuencias penales derivadas de períodos de especial conflictividad social o institucional.
REQUISITOS Y EXCLUSIONES
El artículo 1 del proyecto concede la amnistía al personal de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de las Fuerzas Armadas que, a la época de los hechos, hubiere tenido dicha calidad institucional, cualquiera sea su situación funcionaria actual. Para que proceda, deberá existir una relación funcional suficiente entre los hechos investigados y el ejercicio de las funciones institucionales encomendadas al funcionario.
El proyecto define que existe relación funcional suficiente cuando la conducta investigada se hubiere producido durante actos de servicio, procedimientos policiales o militares, despliegues operativos, patrullajes, controles, detenciones, traslados, resguardo de infraestructura, restablecimiento del orden público, protección de personas o ejecución de órdenes impartidas por autoridad competente.
El artículo 2 establece exclusiones explícitas: no procederá la amnistía respecto de delitos sexuales, desaparición forzada de personas, secuestro, delitos cometidos por motivos personales, de lucro, venganza o con manifiesta desconexión de las funciones institucionales, delitos contra la probidad administrativa o la fe pública que no guarden relación con el orden público, y delitos comunes ejecutados fuera de actos de servicio.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
La aplicación de la amnistía será declarada por el tribunal competente, de oficio o a petición del imputado, acusado, condenado, su defensa, el Ministerio Público o la institución respectiva. El tribunal deberá verificar la calidad institucional del beneficiario, la fecha de ocurrencia de los hechos, la existencia de relación funcional suficiente, y que el hecho no esté comprendido dentro de las exclusiones. Antes de resolver, el tribunal oirá al Ministerio Público y a los demás intervinientes. La resolución que conceda o deniegue la amnistía será apelable conforme a las reglas generales.
Una vez declarada judicialmente la amnistía, se extinguirá la responsabilidad penal derivada de los hechos comprendidos en la resolución, así como las penas principales y accesorias que se hubieren impuesto. El proyecto incluye un artículo transitorio que permite a las personas que se encontraren investigadas, formalizadas, acusadas, procesadas o condenadas al momento de la entrada en vigencia de la ley, solicitar la declaración judicial de amnistía. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas comprendidas en esta ley se entenderán extinguidas desde la fecha de la resolución judicial que declare procedente la amnistía.
Boletín N° 18.385-07, Senado de la República de Chile (proyecto de ley, no sentencia judicial)
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
