Excelentísimo Tribunal Constitucional es el nombre del órgano al que se dirige el requerimiento.
FALLO QUE REABRE EL DEBATE SOBRE LA SALUD INCOMPATIBLE EN EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO
Un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites de la potestad administrativa para poner fin a la relación laboral de un funcionario público por razones de salud se abre en el Tribunal Constitucional. Una abogada, en representación de una funcionaria pública desvinculada de sus labores, presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 151 del Estatuto Administrativo. La norma en cuestión faculta a la autoridad para declarar vacante el cargo de un empleado que haya hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en un período de dos años, calificando ese estado como «salud incompatible».
La acción, que busca impugnar la aplicación del precepto legal en el caso concreto de la requirente, sostiene que la norma, tal como ha sido aplicada, vulnera un catálogo de garantías fundamentales. La funcionaria fue cesada de manera definitiva e irrevocable, invocando precisamente la causal de salud incompatible, sin que, a juicio de la defensa, se respetaran los estándares constitucionales del debido proceso y se ponderara el impacto en sus derechos fundamentales.
LOS HECHOS DEL CASO
La requirente, una funcionaria pública con más de 20 años de servicio, fue desvinculada mediante un decreto que declaró la vacancia de su cargo. La medida se adoptó invocando el artículo 151 del Estatuto Administrativo, que considera la salud incompatible con el desempeño del cargo cuando se excede el plazo de seis meses de licencia médica en dos años. La defensa argumenta que este cese se produjo sin garantizar a la afectada el acceso a mecanismos de seguridad social y sin considerar su derecho a la salud y al trabajo.
La gestión pendiente que motiva el requerimiento se tramita ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 1530-2026, actualmente en etapa de Relación. Además, se menciona un recurso jerárquico en estudio ante la autoridad administrativa correspondiente desde enero de este año. La defensa subraya que el artículo 151 es el fundamento jurídico exclusivo del decreto de vacancia, por lo que su inaplicabilidad al caso privaría de base legal al acto administrativo impugnado y variaría necesariamente la resolución del asunto.
LOS VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADOS
El requerimiento, que invoca los artículos 93 N°6 e inciso 11° de la Constitución y los artículos 79 y siguientes de la Ley N° 17.997, estructura sus argumentos en torno a varias infracciones constitucionales.
La primera línea argumentativa se centra en la vulneración de los artículos 6° y 7° de la Constitución, es decir, la supremacía constitucional y el principio de legalidad. La defensa sostiene que la aplicación del artículo 151 permite a la autoridad del servicio sustituir el juicio técnico-médico que la ley reserva exclusivamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se argumenta que la potestad conferida en el inciso primero del artículo 151 se reduce a una verificación cuantitativa del uso de licencias, sin considerar el pronunciamiento de la COMPIN sobre la irrecuperabilidad de la salud, lo que constituye una extralimitación de competencias prohibida por la Carta Fundamental.
Se cita jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para respaldar esta tesis, incluyendo las sentencias Rol 388-2003, Rol 2024-2011 y Rol 3006-2016, que han enfatizado que el mero uso de licencias no habilita por sí solo al jefe de servicio para declarar la salud incompatible, y que se requiere un análisis sustantivo. La defensa también menciona fallos de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que han reconocido el carácter vinculante del pronunciamiento de la COMPIN.
IMPACTO EN LA IGUALDAD Y EL DEBIDO PROCESO
En segundo lugar, se alega una vulneración al artículo 19 N°2 de la Constitución. La defensa plantea que la norma genera una discriminación arbitraria al cesar a un funcionario por su condición de salud, mientras que los trabajadores del sector privado no enfrentan una causal de despido equivalente. Se argumenta que el uso de licencias médicas, que es un derecho de seguridad social, se transforma en una justificación para la exclusión del cargo público. El test de proporcionalidad aplicado en el escrito concluye que la medida es desproporcionada, pues el costo para la funcionaria supera ampliamente el beneficio público.
En tercer lugar, se invoca la vulneración del artículo 19 N°3, relativo a la igual protección en el ejercicio de los derechos y al debido proceso. La defensa califica la declaración de vacancia como una «sanción encubierta» con efectos idénticos a una destitución, que exige un procedimiento racional y justo previo. Se critica que el Estatuto Administrativo no contemple un procedimiento contradictorio en el que la funcionaria pueda defenderse antes del cese, y que los recursos disponibles sean de efecto devolutivo, lo que hace ilusorio el derecho a defensa.
PROTECCIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
El requerimiento también alega una infracción al derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19 N°9. Se argumenta que la norma «castiga la enfermedad» en lugar de protegerla, generando un efecto desincentivador del acceso a la atención médica. Se critica la ausencia de criterios de rehabilitación o ajustes razonables del puesto de trabajo antes de proceder a la desvinculación, en línea con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Finalmente, se invoca la vulneración del artículo 19 N°18 sobre el derecho a la seguridad social, ya que el cese interrumpe abruptamente las cotizaciones previsionales y de salud, pudiendo frustrar el acceso a una jubilación, especialmente en el caso de una funcionaria con más de dos décadas de servicio.
ADMISIBILIDAD Y DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La acción presentada cumple, según la defensa, con los requisitos formales de admisibilidad. El foco central del debate radica en determinar si la aplicación del artículo 151 impugnado, en el caso concreto, permite a una autoridad administrativa no especializada arrogarse una competencia técnica que la ley confía a un órgano colegiado, vulnerando con ello los principios de legalidad y supremacía constitucional. La resolución del Tribunal Constitucional sobre este requerimiento será clave para delimitar los alcances de una norma que ha generado una intensa controversia jurisprudencial y que afecta directamente los derechos de los funcionarios públicos en situación de enfermedad.
Rol N° 1530-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
