Gendarmería consulta a Contraloría si venta de contenido para adultos vulnera obligaciones funcionarias
La Contraloría General de la República precisó que corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria determinar si la venta de contenido en plataformas para adultos por parte de una funcionaria de Gendarmería de Chile constituye una eventual infracción a sus obligaciones funcionarias, en particular, la de observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
El pronunciamiento se emitió el 18 de febrero de 2025, a raíz de una consulta formulada por la propia institución penitenciaria. Gendarmería tomó conocimiento de que una funcionaria uniformada, perteneciente a la dotación de un establecimiento penitenciario, mantendría una cuenta en una plataforma digital que ofrece contenido de carácter sexual o íntimo, con suscripción de pago de acceso público.
La institución recurrente planteó que esta situación podría afectar la imagen institucional o la figura de autoridad, tanto de la funcionaria como de sus pares, resultando a su juicio incompatible con el desempeño en la institución y susceptible de generar dificultades para el cumplimiento de la misión institucional.
EL MARCO NORMATIVO APLICABLE
La Contraloría recordó que el artículo 61 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone en su letra i) que es obligación de cada funcionario observar una vida social acorde con la dignidad del cargo. En esta línea, el dictamen señala que la calidad de servidor público no solo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del empleo, sino que también afecta el comportamiento privado del funcionario.
Esto ocurre en tanto la conducta privada pudiere significar desprestigio para el servicio o una falta a la lealtad debida a las jefaturas, a los compañeros y a la comunidad. La Contraloría advierte que esta situación podría incluso constituir una infracción grave a la probidad administrativa, según lo manifestado en los dictámenes N°s 10.086, de 2000, y 98.033, de 2014, cuya copia se acompaña.
No obstante, el organismo contralor también consideró el artículo 56 de la ley N° 18.575, que establece que todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado. Este derecho se condiciona a que no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de los deberes funcionarios ni se contravengan las prohibiciones o limitaciones legales.
El mismo precepto agrega que dichas actividades deben desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, lo que constituye un límite adicional al ejercicio de actividades externas.
PONDERACIÓN CASO A CASO
El dictamen E27402N25 enfatiza que las circunstancias expuestas por Gendarmería deben ser ponderadas caso a caso por la autoridad dotada de la respectiva potestad disciplinaria. Para ello, la autoridad deberá tener presente las condiciones de hecho subyacentes en cada situación, el cargo que ocupa la persona funcionaria y el organismo público en el cual se desempeña.
Con estos elementos, la autoridad deberá determinar si ordena o no la apertura de una investigación sumaria o de un sumario administrativo. En caso de acreditarse la respectiva responsabilidad administrativa, se podrán aplicar las sanciones que arroje el mérito del proceso disciplinario.
El pronunciamiento fue emitido por orden de la Contralora General de la República, firmado por el Subcontralor General. El dictamen tiene carácter de aplicación de jurisprudencia y es posteriormente citado como criterio a seguir en casos similares.
La decisión de la Contraloría no resuelve el fondo del asunto, sino que entrega directrices para que Gendarmería actúe conforme a sus atribuciones disciplinarias, ponderando cada situación particular antes de iniciar un procedimiento sancionatorio.
Dictamen E27402N25, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
