El Boletín 18258-07 fue ingresado por el Ejecutivo el 18 de mayo ante la Cámara de Diputados, mediante mensaje, para modificar la Ley N° 18.415, orgánica constitucional de los estados de excepción, en materia de control de identidad y otros aspectos.
CONTEXTO DE LA MODIFICACIÓN
La iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 7° bis que permita al personal de las Fuerzas Armadas controlar la identidad durante un estado de excepción constitucional de emergencia o de catástrofe. También faculta a dicho personal para proceder al registro y a la detención, cuando legalmente corresponda, con el único fin de poner a la persona a disposición de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones en el menor tiempo posible.
FACULTADES Y PROCEDIMIENTO
El proyecto autoriza la práctica del control de identidad y el registro de vestimentas, equipaje o vehículos conforme a los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal. Asimismo, contempla el control preventivo de identidad establecido en el artículo 12 de la Ley N° 20.931.
Además, la propuesta permite la detención en caso de flagrancia según los artículos 129 y 130 del Código Procesal Penal. Para las faltas, se remite al artículo 134 del mismo cuerpo legal. La actuación debe cumplir con el deber de información al detenido que establece el artículo 135 del Código Procesal Penal, y su único objeto es entregar a la persona detenida a la policía de forma inmediata y en el lugar más cercano posible.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
