ARTÍCULO 28 DE LA LEY 20.285: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INAPLICABLE NORMA QUE RESTRINGE DERECHO DE JUNJI A RECLAMAR
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en contra del artículo 28, inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. La decisión, adoptada el 4 de junio de 2026, impide que dicha norma sea aplicada en el proceso de reclamo de ilegalidad que la institución sigue ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 714-2025.
El conflicto se originó en una gestión de acceso a información pública iniciada ante el Consejo para la Transparencia (CPLT). JUNJI había denegado la entrega de antecedentes invocando la causal del número 1 del artículo 21 de la misma ley, que ampara la reserva cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. El CPLT acogió la solicitud del requirente y ordenó la entrega de la información. Ante esa resolución, JUNJI intentó reclamar judicialmente, pero el propio artículo 28 de la ley expresamente prohibía a los órganos de la Administración del Estado recurrir ante la Corte de Apelaciones cuando la denegación hubiere estado fundada precisamente en dicha causal. Esta disposición, según JUNJI, vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en la Constitución.
LA NORMA IMPUGNADA Y SU ALCANCE
El artículo 28, inciso segundo, de la Ley 20.285 establece que los órganos administrativos no tienen derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21. Esta causal cubre situaciones en las que la publicidad afecta el cumplimiento de las funciones del órgano, como la prevención, investigación y persecución de delitos, o el resguardo de la seguridad de la Nación.
Para JUNJI, la prohibición absoluta de recurrir genera una asimetría procesal grave. Mientras el particular requirente puede impugnar judicialmente una negativa del CPLT, el órgano público queda privado de todo recurso cuando la decisión del Consejo le es adversa. La institución argumentó que esta asimetría vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la justicia, ambos reconocidos en la Constitución Política de la República.
EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional, conociendo del requerimiento, analizó si la aplicación de la norma en el caso concreto producía efectos contrarios a la Carta Fundamental. La magistratura constitucional estimó que, al impedir a JUNJI recurrir judicialmente una decisión del CPLT que la afecta directamente, se lesionaba el núcleo esencial del derecho a la tutela judicial efectiva. La ausencia de un recurso idóneo, oportuno y eficaz contra un acto administrativo que ordena divulgar antecedentes que el órgano considera reservados por afectar sus funciones, constituye una restricción desproporcionada y carente de justificación suficiente.
El fallo destacó que el legislador, al establecer esta prohibición, buscaba dar celeridad al acceso a la información pública y evitar dilaciones procesales por parte de la Administración. Sin embargo, el Tribunal concluyó que ese objetivo no justifica suprimir por completo la posibilidad de revisión judicial de un acto que puede tener consecuencias graves para el funcionamiento del órgano público, sobre todo cuando la causal de reserva invocada se refiere precisamente al cumplimiento de sus funciones esenciales.
Por lo tanto, la sentencia declaró inaplicable el artículo 28, inciso segundo de la Ley 20.285 para el caso concreto del proceso de reclamo de ilegalidad Rol N° 714-2025 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto significa que JUNJI podrá interponer la acción judicial que la ley ordinariamente contempla para impugnar la resolución del Consejo para la Transparencia, sin que la prohibición contenida en el precepto legal impugnado sea un obstáculo.
IMPLICANCIAS PARA EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional no declara la inconstitucionalidad de la norma en abstracto ni la deroga del ordenamiento jurídico. Su efecto es estrictamente concreto: impide que el artículo 28, inciso segundo, sea aplicado en el juicio específico que JUNJI mantiene contra la decisión del CPLT. No obstante, el razonamiento del fallo podría sentar un criterio jurisprudencial relevante para futuros requerimientos similares.
La decisión equilibra dos derechos fundamentales en tensión: el derecho de acceso a la información pública, pilar de la transparencia y la rendición de cuentas, y el derecho de la Administración a una tutela judicial efectiva cuando estima que sus funciones se ven afectadas. Al habilitar la revisión judicial, el Tribunal refuerza la idea de que ninguna restricción al acceso a la justicia puede ser absoluta, ni siquiera cuando proviene de una ley que busca garantizar la transparencia.
El Ministerio Público y diversas organizaciones de la sociedad civil habían intervenido en la causa, expresando preocupación por un posible debilitamiento de la Ley 20.285. Sin embargo, el Tribunal acotó su decisión al caso concreto, evitando un pronunciamiento general que pudiera alterar el equilibrio del sistema de acceso a la información.
Rol 17.003-2025, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
