Ley 21.817 incorpora nuevas agravantes a la Ley 20.000
El pasado 23 de mayo fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.817, proveniente del Ministerio de Seguridad Pública, que introduce modificaciones a la Ley N° 20.000 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Entre sus disposiciones, ordena ajustar el reglamento dentro de seis meses.
CONTENIDO DE LA NORMA
La reforma establece una norma particular para aquellas sustancias que resulten especialmente peligrosas. De este modo, incluso si las cantidades de droga son pequeñas, se aplicarán las penas del artículo 1° de la Ley 20.000 cuando estas sustancias puedan ocasionar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
NUEVAS AGRIVANTES
La norma incorpora tres nuevas agravantes en el artículo 19. La primera se refiere a sustancias adulteradas, manipuladas o mezcladas que aumenten su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letal.
La segunda agravante comprende delitos cometidos mediante simulación de comercio internacional, uso de medios tecnológicos avanzados o implementación de aplicaciones virtuales, cuando dichos medios hagan posible la ejecución o permitan ocultar el carácter ilícito del hecho.
La tercera agravante tiene lugar cuando las sustancias objeto del tráfico fueron sustraídas de recintos de salud, instalaciones autorizadas para almacenamiento o venta de suministros e insumos médicos, o lugares destinados a su destrucción, siempre que el imputado supiera o no pudiera menos que conocer ese origen.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
