SENTENCIA DEL SEXTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO CONDENA A HOMICIDA POR DISPARO EN TOMA DE DEPARTAMENTO
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó sentencia condenatoria en contra de un sujeto acusado de homicidio simple, tras acreditar que el 10 de diciembre de 2023 disparó contra un hombre en el marco de una disputa por un departamento en la comuna de El Bosque.
El fallo, dictado el 12 de junio de 2026, estableció que el acusado, junto a un acompañante no identificado, premunidos ambos de armas de fuego, llegó hasta el domicilio de la víctima tras una discusión por la propiedad de un inmueble. El tribunal dio por acreditado que el acusado disparó primero, hiriendo a la víctima en la pelvis, y que luego su acompañante le propinó dos disparos en la zona lumbar, provocándole la muerte por traumatismo abdominal por proyectil balístico.
LOS HECHOS Y EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según la sentencia, los hechos se originaron por la intención de la víctima de adquirir un departamento que el acusado pretendía ocupar ilegalmente. La noche de los hechos, alrededor de las 22:00 horas, el acusado arribó al lugar acompañado de un grupo aproximado de seis personas armadas.
Testigos presenciales, cuyas identidades fueron reservadas bajo las iniciales V.H.C.M. y C.A.A.C., relataron que el acusado llegó efectuando disparos al aire y gritando amenazas de muerte. La víctima descendió de su departamento para enfrentarlo, momento en que se produjo una discusión. El acusado efectuó un disparo que impactó a la víctima en la pelvis.
Ante la agresión, la víctima se abalanzó sobre el acusado para proteger a su familia, iniciándose un forcejeo. En ese instante, el segundo sujeto, que se mantenía oculto detrás de unas sábanas, salió y disparó dos veces por la espalda de la víctima. Ambos agresores huyeron del lugar.
PRUEBAS Y CORROBORACIONES
El tribunal valoró principalmente la prueba testimonial de las testigos presenciales, cuyos relatos fueron corroborados por funcionarios de la Brigada de Homicidios Sur y por la evidencia audiovisual de cámaras de seguridad. El registro exhibido en el juicio mostró al acusado ingresando al block efectuando disparos, seguido del segundo sujeto, y posteriormente la huida de ambos.
Además, la perito del Servicio Médico Legal, Pamela Bórquez Vera, describió tres trayectos balísticos en el cuerpo de la víctima, incluyendo una lesión en la región lumbar que laceró la aorta, causa directa de la muerte. La prueba balística levantada en el sitio del suceso, incluyendo cuatro vainillas percutidas, coincidió con la dinámica descrita.
El acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en el juicio, sostuvo que el disparo mortal fue efectuado por el segundo sujeto y que su intervención solo causó lesiones. Sin embargo, el tribunal desestimó esta versión, estableciendo que la conducta del acusado constituyó un homicidio simple, toda vez que su acción fue parte de un ataque coordinado que resultó en la muerte.
CALIFICACION JURIDICA
El tribunal calificó los hechos como un delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, atribuyendo al acusado la calidad de autor. La defensa había solicitado la recalificación a lesiones graves gravísimas, argumentando que el disparo del acusado no fue la causa directa de la muerte. Esta petición fue rechazada.
El fallo consideró que la discusión por el departamento, ocurrida el día anterior, y la llegada del acusado acompañado de un grupo armado y disparando al aire, demostraban el ánimo de matar. La prueba gráfica y audiovisual permitió a los jueces constatar la secuencia de disparos y la huida de los agresores.
El tribunal también tuvo por acreditado que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando el Ministerio Público una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio.
Los magistrados que conformaron el tribunal fueron Renato Javier Pinilla Garrido, como presidente de sala; Gladys Camila Villablanca Morales, como jueza redactora; y María Leonor Fernández Lecanda, como tercera integrante.
Rol N° RIT Nº57-2026, RUC N°2.301.349.308-1, Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
