Corte de Apelaciones de Santiago confirma sanción contra médico por licencias con “evidente ausencia de fundamento” y verifica tercera reincidencia
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial presentada por un médico cirujano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), confirmando la multa de 60 UTM y la suspensión por un año de su facultad para emitir licencias médicas. La sanción fue impuesta tras constatar la emisión reiterada de reposos sin respaldo clínico suficiente, configurando el tribunal que el afectado incurrió en una tercera reincidencia dentro del plazo legal de tres años.
El fallo, redactado por el ministro Juan Cristóbal Mera, desestimó los argumentos del profesional, quien sostenía que la resolución de la SUSESO carecía de fundamentación, vulneraba su autonomía técnica y sustituía indebidamente el juicio clínico por criterios administrativos.
LOS HECHOS INVESTIGADOS
La investigación administrativa se inició en octubre de 2023 respecto de tres licencias médicas emitidas durante mayo de ese mismo año. En ellas, el médico prescribió veinte días de reposo a distintos pacientes bajo diagnósticos de episodio depresivo grave, trastorno de ansiedad generalizada y trastorno mixto ansioso depresivo.
En diciembre de 2025, mediante la Resolución Exenta N° D-01-S-01472-2025, la SUSESO aplicó al profesional una multa de 60 UTM y la suspensión de la facultad de emitir licencias por un año. El recurso de reposición deducido por el afectado fue resuelto en febrero de 2026 por la Resolución Exenta N° D-01-S-00520-2026, que acogió parcialmente la impugnación, reconociendo que una de las tres licencias sí contaba con fundamento médico suficiente, pero manteniendo la sanción respecto de las otras dos.
EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
La Corte precisó que su función en este tipo de reclamaciones es de control de legalidad, sin que resulte procedente sustituir el criterio técnico de la Administración, salvo que éste aparezca manifiestamente arbitrario o carente de fundamento.
Al examinar la resolución impugnada, los ministros concluyeron que la SUSESO explicitó las razones clínicas y técnicas para desestimar los antecedentes presentados por el médico. La autoridad describió la prolongada secuencia de reposos previos de los pacientes, la ausencia de una descripción funcional suficiente y las inconsistencias entre la sintomatología registrada y la extensión del reposo indicado.
“Podrá compartirse o no la conclusión alcanzada por la autoridad fiscalizadora, pero no es posible sostener que la decisión carezca de fundamentación o que se haya adoptado de manera arbitraria”, sostiene el fallo.
RECHAZO DE LAS ALEGACIONES
La sentencia descartó que la SUSESO hubiera desconocido la autonomía profesional del médico tratante. Argumentó que la facultad de diagnosticar y prescribir tratamientos corresponde al profesional, pero ello no excluye las potestades de fiscalización que el legislador entregó expresamente a la SUSESO para verificar que las licencias se ajusten a los requisitos legales.
También se desestimó la alegación de que la autoridad debió ordenar pericias médicas independientes. El tribunal señaló que ninguna norma establece la obligatoriedad de peritajes externos como condición de validez de las decisiones de la SUSESO.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Corte constató que el reclamante había sido sancionado previamente en tres oportunidades por la misma conducta, con resoluciones ejecutoriadas. Dichas sanciones datan de noviembre de 2021, agosto de 2023 y febrero de 2025. La sanción actual corresponde a una tercera reincidencia, hipótesis que habilita legalmente a la Superintendencia para imponer multa de hasta 60 UTM y suspensión de hasta un año.
LA DECISIÓN FINAL
El tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas. La sentencia fue redactada por el ministro Juan Cristóbal Mera y contó con la concurrencia del abogado integrante Andrés Fuchs. El ministro suplente señor Aravena Pérez, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo, no firmó por haber terminado su suplencia.
Rol N° Contencioso Administrativo-335-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
