La Cámara de Diputadas y Diputados dio inicio al primer trámite constitucional de un proyecto de ley que busca transformar la forma en que los establecimientos educacionales chilenos enfrentan la violencia digital. La iniciativa, ingresada bajo el boletín 18433-04, modifica la Ley General de Educación y la Ley sobre Violencia Escolar para obligar a los colegios a formar en ciudadanía digital y a contar con protocolos de actuación ante el ciberacoso y otras formas de daño perpetrado por medios tecnológicos.
La propuesta nace de un diagnóstico contundente: en Chile, el ciberacoso afecta a más de un tercio de los estudiantes del sistema escolar, con una tendencia sostenida al alza. Sin embargo, el marco normativo vigente deja un vacío crítico. Si bien la Ley N.° 20.370 resguarda la integridad de los alumnos, no regula la dimensión digital de esa protección, y la Ley N.° 20.536 sobre violencia escolar no exige protocolos específicos para incidentes originados en plataformas digitales.
El proyecto, que ya tiene asignada su tramitación a la Comisión de Educación y a la Comisión de Hacienda en lo pertinente, busca revertir esa desprotección. Cuando un estudiante es víctima de la difusión no consentida de imágenes, de suplantación de identidad o de hostigamiento reiterado en línea, los colegios carecen de un marco legal claro que indique cómo proceder, a qué organismos derivar el caso y qué apoyo deben garantizar. Esta iniciativa intenta llenar ese vacío.
LA FORMACIÓN EN CIUDADANÍA DIGITAL COMO OBLIGACIÓN LEGAL
El corazón de la reforma está en dos ejes. El primero modifica la Ley General de Educación. Se incorpora un nuevo inciso al artículo 9° que obliga a los establecimientos a incluir en su proyecto educativo institucional acciones de formación en ciudadanía digital. Esa formación debe ser adecuada a la edad y al nivel de desarrollo de los estudiantes e incluir contenidos sobre privacidad en línea, reconocimiento de riesgos digitales, uso responsable de la imagen propia y ajena, y derechos digitales.
El segundo eje ataca directamente el vacío operativo. Se crea un nuevo artículo 16 ter en la Ley N.° 20.536, que exige a los colegios contar con un protocolo de actuación ante situaciones de daño digital. La norma define como daño digital toda conducta realizada por medios tecnológicos que afecte la integridad psíquica, la privacidad, la reputación o la seguridad de un estudiante. Esto incluye ciberacoso, difusión no consentida de imágenes o información personal, suplantación de identidad digital y hostigamiento reiterado.
El protocolo deberá establecer procedimientos de detección, notificación y registro de incidentes; medidas de apoyo psicosocial para los afectados; criterios para la derivación a organismos externos competentes; y medidas de prevención de represalias. Además, cada establecimiento deberá mantener un registro interno de los casos atendidos, que pasará a formar parte de los antecedentes de la gestión de la convivencia escolar.
EL ALCANCE DE LA VIOLENCIA ESCOLAR SE EXTIENDE AL MUNDO DIGITAL
Un tercer artículo de la moción aclara un punto que ha generado controversia en la práctica: la violencia escolar ya no se limita a lo que ocurre en el patio o en la sala de clases. Se modifica el artículo 4° de la Ley N.° 20.536 para precisar que la violencia escolar comprende también los actos de violencia o acoso ejercidos a través de medios tecnológicos o plataformas digitales, sin importar si ocurren dentro o fuera del establecimiento o del horario escolar. El requisito es que involucren a estudiantes del mismo colegio o que afecten de manera directa el ambiente de convivencia escolar.
Esta precisión responde a una realidad que el sistema jurídico chileno no había abordado de manera frontal: el conflicto entre estudiantes ya no termina en la puerta del colegio, sino que se traslada y muchas veces se intensifica en redes sociales y plataformas de mensajería. Los fundamentos del proyecto señalan que estas formas de violencia generan consecuencias sobre la salud mental de las víctimas equiparables en gravedad a la violencia física o verbal directa.
UN MARCO LEGAL BASADO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL
La moción se apoya en dos pilares constitucionales. Por un lado, el artículo 19 N.° 10 de la Constitución, que garantiza el pleno desarrollo de la persona y que, según los fundamentos, comprende la formación integral del estudiante, incluyendo las competencias para desenvolverse de manera segura en entornos digitales. Por otro lado, el artículo 19 N.° 1, que protege la integridad psíquica de las personas y que obliga al sistema escolar a no ser ajeno a esta realidad.
El proyecto también releva la alfabetización digital crítica como una competencia tan fundamental como la lectoescritura o el pensamiento matemático. Se argumenta que los estudiantes necesitan comprender el funcionamiento de los algoritmos, ejercer sus derechos digitales y adoptar conductas seguras en un mundo donde las plataformas digitales son el principal escenario de socialización.
En materia de derecho comparado, se menciona a España como un país que ya incorporó la educación digital como eje curricular obligatorio y que ha instituido protocolos de respuesta ante incidentes de violencia digital. La Ley N.° 21.430 chilena, que reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes a acceder a entornos digitales de forma segura, se presenta como un punto de partida que esta iniciativa busca complementar.
IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA CON APOYO TÉCNICO
Un punto relevante para los establecimientos de menor tamaño es que la regulación propuesta no impone cargas irrazonables. Las disposiciones transitorias fijan plazos escalonados. Una vez publicada la ley en el Diario Oficial, los colegios tendrán doce meses para adecuar su proyecto educativo institucional y dieciocho meses para elaborar e implementar el protocolo de actuación ante daño digital. El proyecto señala que las obligaciones son de carácter programático y se implementan de forma progresiva con el apoyo técnico del Ministerio de Educación.
La iniciativa representa un cambio de paradigma en la forma en que el sistema escolar chileno se relaciona con el mundo digital. Deja de ser un tema exclusivamente parental o de las plataformas para transformarse en una responsabilidad formal de los establecimientos educacionales, que ahora deberán actuar como agentes protectores activos. La discusión legislativa recién comienza, pero el diagnóstico que motiva el proyecto es claro: el sistema escolar no puede permanecer ajeno a un entorno donde se desarrolla una parte sustancial de la vida de los estudiantes.
Rol N° 18433-04, Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, primer trámite constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
