Proyecto de ley busca prohibir la maternidad subrogada en Chile y sancionarla penalmente como forma de explotación
Un proyecto de ley presentado por los diputados Juan Irarrázaval Rossel y Consuelo Veloso Ávila propone modificar diversas normas del ordenamiento jurídico chileno con el objetivo de prohibir toda forma de maternidad subrogada, conocida también como vientre de alquiler. La iniciativa, que ingresó a la Cámara de Diputados, plantea declarar nulos de pleno derecho los contratos que conlleven la gestación por sustitución y tipificar como delito la intermediación, organización y publicidad de esta práctica.
Según los fundamentos del proyecto, la maternidad subrogada constituye un flagelo contra la familia, la mujer y los niños, al cosificar el cuerpo de la gestante y mercantilizar la vida humana. Los autores citan definiciones de la Organización de las Naciones Unidas para distinguir entre subrogación tradicional y gestacional, así como entre fines comerciales y altruistas. En ambos casos, sostienen, existen personas e instituciones que lucran, transformando la práctica en una industria que movió 14 billones de dólares a nivel mundial en 2022.
El texto señala que la maternidad subrogada atenta contra la dignidad de la mujer, que es utilizada como medio para gestar un niño, y vulnera el interés superior del niño consagrado en el artículo 222 del Código Civil y en la ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. También afecta el derecho del niño a conocer su origen biológico, dificultando o impidiendo la identificación de las personas que aportaron material genético.
Los diputados citan el caso de una activista internacional y vocera de la Declaración de Casablanca, quien descubrió en su adultez que fue gestada mediante maternidad subrogada. También mencionan una investigación judicial en Argentina donde nueve personas fueron citadas a declarar acusadas de captar mujeres en situación de vulnerabilidad para constituirse en vientres de alquiler, involucrando a médicos, psicólogos y abogados que ocultaban la verdadera situación de las víctimas ante los tribunales.
OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa propone modificar el artículo 182 del Código Civil para excluir de las técnicas de reproducción asistida la maternidad por subrogación, cualquiera sea su denominación. Se declara nulo de pleno derecho el contrato por el cual una mujer renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Además, se establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, quedando a salvo la acción de reclamación de paternidad del padre biológico.
En el ámbito penal, se incorpora un nuevo párrafo al Título VII del Código Penal bajo el epígrafe De la subrogación de maternidad. Se sanciona con presidio menor en su grado medio y multa de 1.000 UTM a quien intermedie entre una persona o pareja que desee acoger un niño y una mujer que acepte gestarlo para entregarlo. La misma pena se aplica a quien realice, organice o publicite la comercialización de embriones o la maternidad subrogada. Si los actos se cometen de forma habitual o con ánimo de lucro, las penas suben a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 5.000 UTM.
El proyecto también castiga al facultativo que abusando de su oficio intervenga en un proceso de gestación asistida con el propósito de dar lugar a la maternidad subrogada, con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 5.000 UTM. Las penas más altas, presidio mayor en su grado medio a máximo y multa de 5.000 UTM, se aplican a quien intermedie, organice, realice o publicite la maternidad subrogada abusando de una relación de dependencia, del grave desamparo de la mujer, o induciéndola por su inexperiencia o ignorancia.
Además, se modifica el artículo 411 quáter del Código Penal para incluir la maternidad subrogada y la venta de niños entre las formas de explotación sexual vinculadas al tráfico de personas.
MODIFICACIONES SANITARIAS Y EN ADOPCION
En el ámbito sanitario, el proyecto propone prohibir la transferencia de óvulos con fines reproductivos a establecimientos de salud, así como la promoción o gestión de estos procedimientos por parte de dichos centros. La infracción será imputable exclusivamente a los establecimientos.
Respecto a la Ley de Adopción, se agrega un inciso final al artículo 20 para impedir que cualquier persona o pareja que haya sido parte de un contrato, acuerdo o convención de maternidad subrogada pueda adoptar. Esta prohibición se aplicará solo respecto de acuerdos originados con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.
Los autores concluyen que el proyecto busca proteger a las familias, especialmente a las mujeres y niños, prohibiendo toda práctica que involucre la gestación de uno o varios niños para ser entregados a un tercero luego de nacer, independientemente de si media o no remuneración.
Proyecto de ley sin boletín asignado, Honorable Cámara de Diputados de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
