Tribunal Constitucional rechaza por empate requerimiento contra inapelabilidad en ejecución laboral; trabajadores quedan sin recurso para revisar denegación de diligencias de cobro
Por cuatro votos contra cuatro, el Tribunal Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba dejar sin efecto la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, norma que declara inapelables las resoluciones dictadas en los procedimientos ejecutivos laborales. El fallo, dictado el 28 de mayo de 2026, se pronunció sobre la petición presentada por un grupo de trabajadores que, tras obtener una sentencia favorable en 2017, vieron bloqueada su posibilidad de apelar una resolución que les impidió obtener información sobre los activos de la empresa deudora.
El caso surgió en el contexto de la ejecución de una sentencia dictada en 2017 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en una causa por tutela laboral y cobro de prestaciones contra la empresa Minera Polar Mining Chile Ltda. Al intentar cobrar lo adeudado, los trabajadores pidieron al tribunal que oficiara al Servicio de Impuestos Internos, notarías, conservadores y otros organismos para rastrear bienes del deudor. El juzgado rechazó la solicitud.
Contra esa decisión, los ejecutantes interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio. La reposición fue rechazada y la apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo. Sin embargo, el 6 de agosto de 2025, la Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible el recurso, aplicando precisamente el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento ejecutivo laboral son inapelables, salvo la excepción del artículo 470.
Los trabajadores, representados por la abogada Daniela Pérez Fernández, argumentaron que la aplicación de esa norma vulneraba la garantía del debido proceso, en particular el derecho al recurso, consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Sostuvieron que impedir absolutamente la apelación de decisiones que obstaculizan la ejecución de una sentencia firme los dejaba en la indefensión y atentaba contra el derecho a la tutela judicial efectiva.
Además, plantearon que la restricción procesal fue concebida para limitar los recursos de la parte ejecutada, no del trabajador favorecido por un fallo, y que aplicarla en su contra implicaba una interpretación extensiva en perjuicio del trabajador, contraviniendo los principios de protección y pro operario.
LA VOTACIÓN Y EL EMPATE
Al conocerse el requerimiento, el Pleno del Tribunal Constitucional se dividió en partes iguales. La Presidenta, ministra Daniela Marzi Muñoz, junto a las ministras María Pía Silva Gallinato, Catalina Lagos Tschorne y Alejandra Precht Rorris, votaron por rechazar la acción. Por su parte, los ministros Miguel Ángel Fernández González, Raúl Mera Muñoz, la ministra Marcela Peredo Rojas y el ministro Mario Gómez Montoya estuvieron por acoger el requerimiento.
Al producirse un empate de cuatro votos contra cuatro, y conforme a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6 de la Constitución y el artículo 8° letra g) de la Ley N° 17.997, el voto de la Presidenta no dirime el empate. En consecuencia, al no alcanzarse la mayoría requerida, el requerimiento fue necesariamente desestimado.
FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
Las ministras y el ministro que votaron por rechazar fundamentaron su decisión en la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, que reconoce un margen de acción al legislador para diseñar procedimientos racionales y justos. Señalaron que la reducción del recurso de apelación en el proceso ejecutivo laboral es una opción de política legislativa fundada en la necesidad de celeridad y eficacia, principios que informan todo el derecho procesal del trabajo.
El voto de mayoría para rechazar destacó que el diseño del procedimiento ejecutivo laboral responde a la necesidad de un cobro rápido de créditos de carácter alimentario, y que la inapelabilidad es una garantía de celeridad que se aplica a ambas partes por igual. Agregaron que el hecho de que la limitación afecte al trabajador en un caso concreto no transforma la norma en inconstitucional, pues la justificación de la restricción perdura en tanto tributa a un principio general del proceso laboral.
Asimismo, descartaron que la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil permitiera introducir recursos no previstos en la legislación laboral, y señalaron que la creación de nuevas vías impugnativas corresponde al legislador y no al Tribunal Constitucional.
LOS ARGUMENTOS PARA ACOGER
Por su parte, los cuatro ministros que votaron por acoger el requerimiento plantearon que el control de constitucionalidad concreto debe analizar las particularidades del caso. Sostuvieron que, en este contexto, la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo impedía a los trabajadores recurrir una resolución que directamente obstaculizaba la ejecución de una sentencia firme, lo que afectaba el núcleo esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.
En su voto, estos ministros señalaron que la gestión pendiente se originó en un juicio de cumplimiento de sentencia iniciado en 2017, en el que los trabajadores buscaban ejecutar una sentencia por indemnizaciones y remuneraciones. La negativa del tribunal a oficiar a diversas entidades para obtener información sobre bienes, sumada a la imposibilidad de apelar esa decisión, generaba un obstáculo insalvable para el cobro efectivo del crédito laboral.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
El rechazo del requerimiento consolida la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo tal como ha sido interpretado por los tribunales ordinarios. Para los trabajadores requirentes, la decisión cierra la posibilidad de revisar en una instancia superior la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca que les negó las diligencias de búsqueda de bienes, y deberán continuar la ejecución de su sentencia en el estado procesal en que se encuentra, sin poder impugnar por la vía de la apelación.
El fallo, sin embargo, deja abierta la discusión sobre los límites de la inapelabilidad en la ejecución laboral, especialmente cuando afecta al trabajador que busca hacer efectivo un derecho ya reconocido judicialmente. La división del Tribunal Constitucional refleja la tensión entre la necesidad de celeridad procesal y la garantía de un recurso efectivo.
Rol N° 16829-25 INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
