LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SEA DEFIENDE LEGALIDAD DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL FAVORABLE DEL PROYECTO CHAMPAGNE
Ante el Primer Tribunal Ambiental, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicitó el rechazo total del recurso de reclamación interpuesto por comunidades indígenas y personas naturales en contra de la Resolución Exenta N°202699101314, que mantuvo la calificación ambiental favorable del proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne”, de la titular Andex Minerals Chile SpA. El informe evacuado por el SEA sostiene que las alegaciones de los reclamantes no logran desvirtuar la legalidad del acto administrativo impugnado.
El conflicto se originó con la Resolución Exenta N°2/2025, dictada el 1 de julio de 2025 por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Arica y Parinacota, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto. Dicha resolución fue recurrida administrativamente por un grupo de observantes ciudadanos, recurso que fue rechazado por la Dirección Ejecutiva del SEA mediante la Resolución Exenta N°202699101314, de 27 de marzo de 2026. Posteriormente, el 13 de mayo de 2026, los reclamantes dedujeron una reclamación judicial ante el Primer Tribunal Ambiental.
LOS ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
El proyecto “Exploración Geológica Minera – Champagne” ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 17 de septiembre de 2024 mediante una DIA. Consiste en una campaña de prospección geológica en el sector de Anocarire, que contempla la ejecución de 12 sondajes distribuidos en 9 plataformas, con una vida útil de 28 meses. Se ubica principalmente en la comuna de Putre, mientras que el campamento se emplazará en la comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota.
Un antecedente relevante es la sentencia de la Corte Suprema de 31 de agosto de 2021, causa Rol N°42.563-2021, que acogió un recurso de protección contra Andex Minerals Chile SpA por el proyecto “Exploración Anocarire”, ordenando su paralización hasta obtener aprobación ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Dicho fallo consideró la proximidad del proyecto a la Reserva Nacional Las Vicuñas y su emplazamiento en un Área de Desarrollo Indígena (ADI).
Sin embargo, el informe del SEA precisó que dicha sentencia recayó sobre el proyecto “Exploración Anocarire”, no sobre “Champagne”, y que ambos proyectos son jurídicamente distintos. Asimismo, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) instruyó un procedimiento sancionatorio Rol D-016-2024 relativo a “Exploración Anocarire”, en el cual se aprobó un Programa de Cumplimiento que contempla el ingreso de un EIA para regularizar esas actividades.
EL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El 28 de agosto de 2025, un grupo compuesto por 30 personas naturales y dos organizaciones indígenas dedujeron un recurso de reclamación administrativa ante la Dirección Ejecutiva del SEA. Las alegaciones versaron sobre una supuesta inadecuada caracterización del medio humano, falta de consideración de observaciones sobre recursos hídricos, flora, fauna, áreas protegidas, y la necesidad de que el proyecto ingresara al SEIA mediante un EIA.
La Dirección Ejecutiva, tras solicitar informes a la CONAF, CONADI, DGA y Subsecretaría del Medio Ambiente, rechazó el recurso mediante la Resolución Exenta N°202699101314. Posteriormente, el titular solicitó una aclaración respecto de menciones sobre un camino interno de 10 kilómetros, la cual fue acogida mediante Resolución Exenta N°202699101463, eliminando dichas referencias al considerar que no constituían condiciones vinculantes.
LAS ALEGACIONES DE LOS RECLAMANTES ANTE EL TRIBUNAL
Los reclamantes, representados por diversas personas y la Asociación Indígena Quechua Kawsaq Llaqta, sostuvieron que la Resolución Reclamada adolece de una indebida consideración de las observaciones ciudadanas, vulnerando el deber de motivación de los actos administrativos. También alegaron deficiencias en la delimitación del área de influencia, exclusión del camino de acceso interno, fraccionamiento del proyecto, y falta de evaluación de impactos significativos sobre recursos hídricos, biodiversidad y sistemas de vida de pueblos indígenas.
En particular, cuestionaron que la resolución no se habría pronunciado adecuadamente sobre sus observaciones, incumpliendo el estándar del Instructivo N°130.528/2013 del SEA. Argumentaron que la autoridad habría realizado una “reconstrucción posterior del expediente” para justificar la decisión, restando autonomía al derecho de participación ciudadana.
LA DEFENSA DEL SEA Y LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El informe del SEA sostiene que las alegaciones de los reclamantes descansan en una comprensión errada del estándar de motivación y debida consideración. Citando doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República, el Servicio argumentó que el deber de motivación se cumple cuando el acto administrativo contiene los antecedentes de hecho y de derecho que lo justifican, y que la evaluación ambiental descansa en el examen técnico y jurídico de los antecedentes del expediente.
Respecto de la debida consideración de las observaciones ciudadanas, el SEA afirmó que el estándar aplicado en la Resolución Reclamada es conforme al Instructivo N°130.528/2013 y a la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales, los cuales han señalado que el SEA se encuentra sujeto a un deber de fundamentación técnica que debe traducirse en la exteriorización precisa de los fundamentos de la decisión.
Sobre la relación del proyecto con el fallo de la Corte Suprema, el informe enfatizó que la sentencia recayó sobre “Exploración Anocarire” y no sobre “Champagne”, y que este último fue ingresado voluntariamente al SEIA con una descripción y alcances propios. Asimismo, la SMA informó que el procedimiento sancionatorio se circunscribe a las exploraciones del proyecto anterior, distinguiendo ambas iniciativas.
Finalmente, el SEA solicitó el rechazo íntegro de la reclamación judicial, argumentando que la Resolución Reclamada se encuentra debidamente motivada y que las observaciones ciudadanas fueron consideradas conforme a la normativa aplicable.
Rol R-160-2026, Primer Tribunal Ambiental.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
