El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado a pagar una indemnización de 33.902.966 pesos a Diego Eduardo Sepúlveda Miranda, por concepto de daño emergente y daño moral. El demandante perdió más de la mitad de la visión de su ojo izquierdo después de que un carabinero le disparara un perdigón que impactó en la parte superior de su cuerpo, a una distancia inferior a la permitida por los protocolos internos. La lesión ocurrió el 24 de octubre de 2019 en el sector de Plaza Baquedano, durante el estallido social.
En el fallo, el juez Felipe Agurto Martínez rechazó todas las excepciones planteadas por la demandada: ausencia de falta de servicio, falta de relación de causalidad por hecho de un tercero, falta de relación de causalidad por hecho de la propia víctima, compensación de lucro con daño y exposición imprudente de la víctima. El tribunal consideró que la acción de Carabineros constituyó una falta de servicio, al no cumplir con los protocolos de uso de la fuerza vigentes a la época, como el Decreto 1364 y la Circular 1832.
NUESTRO FALLO
El tribunal subrayó que el informe del Departamento de Criminalística de Carabineros de 2012 ya advertía que los disparos con escopeta antidisturbios a menos de treinta metros o dirigidos al rostro o cuello podían provocar lesiones oculares graves, como estallido del globo ocular. En el caso concreto, el disparo se efectuó a menos de diez metros y apuntó directamente al rostro, incumpliendo de forma clara esas recomendaciones internas.
Además, los registros médicos demostraron un trauma ocular severo, con desplazamiento del cristalino y herida en el párpado, coincidente con lo señalado en el peritaje. El testigo Mauricio Vargas Gaete declaró que el carabinero apuntó al rostro del demandante y disparó desde muy cerca.
El juez señaló que, pese a que la investigación interna no identificó al carabinero que efectuó el disparo, el Estado debe responder porque el operativo en su conjunto pasó por alto las normas de seguridad que la propia institución había fijado.
En la misma sentencia, el tribunal analizó la excepción de compensación de lucro con daño, basada en que el demandante percibe una pensión de gracia vitalicia. El juez sostuvo que ese beneficio, de carácter asistencial y otorgado según la Ley 18.056, no constituye una reparación del daño derivado de la falta de servicio. Dado que la pensión y la indemnización judicial provienen de causas y persiguen fines diferentes, recibir la primera no anula ni reduce la obligación del Estado de resarcir el daño. Por lo tanto, la excepción fue rechazada.
En consecuencia, la demanda fue acogida de manera parcial, condenando al fisco al pago de 3.902.966 pesos por daño emergente y 30.000.000 de pesos por daño moral. Ambas cantidades deben ser reajustadas conforme al IPC, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el fallo quede firme y el Fisco se demore en pagar. Se rechazaron las pretensiones de disculpas públicas y publicación del fallo, y no se condenó en costas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
