La Corte Suprema falló en contra del recurso de casación presentado por la Municipalidad de Panguipulli, confirmando así la decisión del Tercer Tribunal Ambiental que anuló su ordenanza sobre humedales rurales. El fallo, dictado el 11 de mayo, aborda dos temas centrales del Derecho administrativo chileno: el silencio administrativo y la autonomía municipal.
LA DECISIÓN JUDICIAL
El máximo tribunal respaldó en su totalidad el razonamiento del tribunal ambiental, señalando que este realizó una correcta interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Por unanimidad, la Corte adoptó los argumentos de la jurisdicción ambiental, una decisión que no está exenta de controversia.
EL CASO DE LOS HUMEDALES RURALES
Un grupo de vecinos, propietarios de predios en la comuna, vieron restringidos sus derechos de propiedad por la ordenanza municipal que establecía un marco normativo para la protección de humedales rurales, tanto en bienes nacionales de uso público como en inmuebles privados. La norma declaró nueve humedales y definió usos permitidos y actividades prohibidas, con un régimen sancionatorio a cargo del juzgado de policía local.
Los vecinos, basándose en un dictamen de la Contraloría General de la República, solicitaron a la municipalidad la invalidación de la ordenanza. Sin embargo, el procedimiento no fue resuelto dentro del plazo máximo de seis meses que establece la ley 19.880, por lo que pidieron la certificación que configura el silencio administrativo negativo. El municipio se negó a emitir el certificado.
SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
El tribunal ambiental profundizó en los efectos del silencio administrativo negativo. Señaló que la ley exige que el certificado se otorgue sin más trámite, pero la municipalidad no lo hizo. Para resolver, el juez distinguió dos tipos de efectos: uno sobre las competencias de la administración al solicitarse el certificado, y otro sobre el momento en que se inicia el cómputo para impugnar.
Según el fallo, la eficacia del silencio se produce al solicitar la certificación, pero la operatividad para el interesado se vincula a la emisión del documento, desde el cual corre el plazo para recurrir. La omisión municipal no puede perjudicar al reclamante, especialmente considerando la negligencia del órgano, que ni siquiera inició formalmente el procedimiento administrativo. Esta interpretación es concordante con el derecho de acceso a la justicia.
AUTONOMÍA MUNICIPAL Y POTESTAD NORMATIVA
En cuanto a la facultad municipal para crear la categoría de humedal rural, los argumentos del tribunal ambiental resultan más discutibles. El juez sostuvo que los municipios no pueden crear nuevas figuras de protección ambiental sin una norma legal que las habilite, y que sus atribuciones en la materia son genéricas y residuales.
Sin embargo, tanto el Tribunal Constitucional como la Contraloría General de la República han reconocido que la potestad normativa municipal es expresión de su autonomía constitucional. La Contraloría, en una línea jurisprudencial consistente, ha avalado que los municipios pueden adoptar medidas para proteger humedales rurales, especialmente cuando se trata de sitios prioritarios o Ramsar, y siempre que recaigan sobre bienes municipales o nacionales de uso público.
La afirmación de que las atribuciones municipales en materia ambiental son genéricas y residuales resulta difícil de aceptar, dado el explícito reconocimiento de estas en la ley orgánica municipal y los deberes estatales de protección ambiental. Excluir a los entes locales mediante una interpretación estricta de la reserva legal solo promueve una uniformización ineficaz ante la heterogeneidad territorial del país. Por ello, este criterio no debería proyectarse más allá de este caso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
