La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y ordenó seguir adelante con la ejecución que la Ilustre Municipalidad de Osorno inició contra una sociedad de inversiones y su representante por el no pago de patentes municipales entre 2021 y 2023. El máximo tribunal invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido la excepción de nulidad de la obligación, estableciendo que las sociedades de inversión pasiva sí están afectas al tributo tras la modificación introducida por la Ley N°21.210.
El conflicto se originó cuando el municipio demandó ejecutivamente a una sociedad de inversiones e inmobiliaria y a su representante por una deuda de 17.670.267 pesos en patentes impagas desde julio de 2019 a julio de 2023. El Primer Juzgado de Letras de Osorno dio curso a la ejecución solo por las patentes correspondientes a 2021 en adelante, declarando prescritas las anteriores. Las ejecutadas opusieron las excepciones de los números 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sociedad solo generaba rentas pasivas mediante el arriendo de inmuebles y la inversión en el mercado de capitales, actividades que a su juicio no estaban gravadas con patente municipal.
El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones, pero la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión en abril de 2025 y acogió la excepción de nulidad de la obligación, considerando que la sociedad era una inversión pasiva no afecta al tributo. La municipalidad recurrió entonces de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 31 de la Ley N°21.210 y el artículo 19 del Código Civil, entre otras normas.
LA REFORMA TRIBUTARIA Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
El punto central del fallo de la Corte Suprema fue la aplicación del inciso tercero del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, incorporado por la Ley N°21.210 que modernizó la legislación tributaria y que entró en vigencia el 1 de julio de 2020. La norma establece expresamente que quedan gravadas con tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario, así como de su enajenación.
El máximo tribunal razonó que la ejecutada corresponde a una sociedad de inversión que, en tal calidad, se encuentra afecta al pago de patente municipal. Recordó que solo están exentas de dicho tributo las actividades expresamente mencionadas en el artículo 27 del Decreto Ley N°3.063, exención que se justifica en la ausencia de un fin lucrativo. Con la modificación legal, el legislador reconoció de manera expresa a las sociedades de inversión como sujetos pasivos del pago de patente comercial, de modo que no resulta jurídicamente procedente entenderlas excluidas de dicha obligación.
La sentencia también cuestionó el valor probatorio del certificado aportado por las ejecutadas para desvirtuar la deuda, señalando que fue suscrito por un encargado de Tesorería Municipal ajeno al proceso y que no fue ratificado, mientras que el certificado emitido por el Secretario Municipal goza de presunción de legalidad.
RESPONSABILIDAD CONJUNTA Y NO SOLIDARIA
En la sentencia de reemplazo redactada por la ministra María Angélica Repetto García, la Corte Suprema confirmó la decisión de primera instancia pero introdujo una precisión relevante respecto de la responsabilidad de los ejecutados. Conforme al artículo 31 de la Ley de Rentas Municipales, que establece quiénes son responsables del pago de la patente municipal, la obligación de los administradores o regentes de los establecimientos o negocios sujetos al tributo no es solidaria, al no disponerlo así la ley, sino que simplemente conjunta.
De esta forma, el máximo tribunal ordenó seguir adelante con la ejecución respecto de ambos ejecutados, quienes responden de la obligación perseguida de manera simplemente conjunta, modificando el alcance de la responsabilidad que había sido planteada como solidaria por el municipio.
La decisión confirma además que la discusión jurisprudencial sobre el cobro de patentes municipales a las sociedades de inversión pasiva quedó zanjada por el legislador con la Ley N°21.210, que puso fin a la controversia al incorporar expresamente a estas entidades como contribuyentes del impuesto.
Rol N° 14.788-2025, Corte Suprema, Primera Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
