Corte Suprema precisa límites de la confianza legítima frente a restricciones presupuestarias en contratas municipales
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó que la confianza legítima generada por sucesivas renovaciones de un funcionario a contrata no impide a la Administración poner término al vínculo, siempre que la decisión se fundamente en causales objetivas y legales. Así lo resolvió al desestimar un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Arica, la cual no renovó la contrata de un trabajador alegando exceso en el gasto permitido para personal a contrata.
El caso se originó en el Decreto Alcaldicio N° 4.877, dictado el 30 de mayo de 2025, que comunicaba al funcionario la no renovación de su contrato, el cual se había extendido desde febrero de 2017 hasta junio de 2025. El afectado se desempeñaba como encargado del Departamento de Asesoría Técnica de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) del municipio. Al considerar que la desvinculación carecía de sustento legal, vulneraba el principio de confianza legítima —dada la prolongada relación laboral— y vulneraba sus garantías constitucionales, el trabajador interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El recurrente sostuvo que el decreto no explicitaba razones suficientes, que su cargo nunca fue formalmente calificado como de exclusiva confianza y que la decisión vulneraba sus garantías constitucionales, lo que haría aplicable la doctrina de la confianza legítima. En su concepto, la Administración no podía desconocer la expectativa razonable de continuidad laboral creada por las renovaciones anuales.
Por su parte, la Municipalidad de Arica defendió la legalidad del acto. Señaló que las contratas son esencialmente temporales y que la decisión obedeció a razones presupuestarias y de reorganización interna. En particular, invocó el artículo 2 de la Ley N° 18.883, que fija un límite máximo de gasto en personal a contrata, el cual habría sido superado. Agregó que las funciones del actor correspondían a un cargo de confianza dentro de la DIDECO, lo que reforzaba la facultad de la autoridad para no renovar.
FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso. El tribunal estimó que el cargo de encargado del Departamento de Asesoría Técnica de DIDECO constituía una función de confianza vinculada a una unidad esencial del municipio. Por ello, consideró improcedente invocar la confianza legítima en ese contexto. Además, concluyó que el decreto alcaldicio se encontraba suficientemente motivado, pues especificaba el exceso en el gasto municipal en personal a contrata, la necesidad de cumplir con los límites legales de ajuste presupuestario y otros antecedentes administrativos y reglamentarios relativos a las funciones desempeñadas por el funcionario.
La Corte de Arica también aplicó el principio de deferencia, señalando que no correspondía al tribunal sustituir el criterio técnico y organizacional de la autoridad municipal respecto de la estructura y necesidades del servicio. Bajo ese enfoque, la decisión aparecía razonable y ajustada a derecho.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer el recurso, la Corte Suprema coincidió en que la trayectoria del funcionario, con renovaciones sucesivas durante más de ocho años, generaba una confianza legítima que lo protegía. No obstante, precisó que ello no impide a la Administración poner término a la contrata mediante un acto administrativo fundado.
El máximo tribunal indicó que el decreto cuestionado expuso razones objetivas vinculadas al tope legal de gasto en remuneraciones a contrata. Dichos argumentos cumplían con los requisitos de motivación establecidos en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En consecuencia, descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad y confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones.
El fallo reafirma que, si bien la confianza legítima es un principio relevante en el derecho administrativo chileno, su aplicación no es absoluta frente a limitaciones presupuestarias legalmente establecidas. La existencia de un acto administrativo suficientemente motivado, que dé cuenta de razones objetivas y verificables, permite a la Administración ejercer su facultad de no renovar contratas sin incurrir en arbitrariedad.
(Rol Corte Suprema N° 33.940-2025, de 25 de mayo de 2025; confirmatoria de sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica de 8 de agosto de 2025).
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
