El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio un paso clave en la fiscalización de la economía digital al emitir la Resolución Exenta N°69, que obliga a las plataformas extranjeras de apuestas en línea a inscribirse en un sistema especial para declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por todas las operaciones realizadas con usuarios domiciliados en Chile.
La medida, publicada el 2 de junio de 2026, apunta directamente a un sector que hasta ahora operaba al margen del cumplimiento tributario formal. Según informó el propio Servicio, estas plataformas han realizado actividades gravadas con IVA de forma permanente y abierta, incluso con publicidad masiva, sin pagar los impuestos correspondientes.
Con esta resolución, el SII busca cerrar un vacío regulatorio que generaba desigualdad frente a otros contribuyentes que sí cumplen con sus obligaciones tributarias. La iniciativa se enmarca dentro de las facultades del Servicio para controlar el IVA digital, ya establecido en la legislación chilena para servicios prestados desde el exterior.
MEDIDA DEL SII
La Resolución 69 establece un mecanismo de inscripción voluntaria pero con efectos obligatorios una vez que la plataforma ingresa al sistema. Los prestadores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile que ofrezcan servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y actividades análogas o conexas en línea deberán registrarse, declarar y pagar el impuesto adeudado.
El SII aclaró que esta resolución se refiere exclusivamente al cumplimiento de obligaciones tributarias. Las materias relacionadas con la autorización, regulación, fiscalización sectorial o calificación de licitud de estas actividades corresponden a otros organismos competentes, según el marco normativo vigente.
ALCANCE TRIBUTARIO
El IVA se aplicará sobre el monto total de las contraprestaciones recibidas como remuneración por la prestación de estos servicios, cualquiera sea su naturaleza. Esto significa que el impuesto grava la totalidad de los ingresos que la plataforma obtiene de sus usuarios en Chile, sin deducciones especiales.
Una de las disposiciones más relevantes es el alcance retroactivo de la medida. Las plataformas que se inscriban deberán pagar el IVA correspondiente a los últimos treinta y seis periodos tributarios, es decir, los tres años anteriores a su registro. Este pago se realizará mediante el Formulario 129 o el formulario de IVA Digital habilitado por el Servicio.
REGISTRO Y DECLARACIÓN
El sistema de inscripción diseñado por el SII permitirá a estas plataformas cumplir con sus obligaciones desde el punto de vista tributario. Una vez registradas, deberán sujetarse a las normas e instrucciones vigentes sobre inscripción, registro, declaración y pago del impuesto, las mismas que se aplican a otros contribuyentes extranjeros que prestan servicios digitales gravados con IVA en Chile.
El Servicio destacó que la medida fortalece la equidad tributaria, asegurando que cuando se realizan operaciones en el país de servicios digitales desde el extranjero a personas domiciliadas en Chile, siempre se declare y pague el impuesto respectivo. De esta forma, se evita la generación de espacios sin control que favorezcan la desigualdad.
CONTEXTO REGULATORIO
La resolución se dicta en un contexto donde las plataformas de apuestas en línea han proliferado en el mercado chileno, muchas veces sin autorización expresa de las autoridades sectoriales. Sin embargo, el SII enfatiza que su rol no es calificar la licitud de estas actividades, sino asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley impone sobre cualquier operación gravada.
La iniciativa se suma a otros esfuerzos del Servicio por captar ingresos fiscales de la economía digital, un sector que ha crecido exponencialmente en los últimos años. El IVA digital ya se aplica a servicios como streaming, suscripciones, publicidad online y otros servicios prestados desde el extranjero, pero las plataformas de apuestas habían quedado fuera de los mecanismos formales de recaudación.
El SII informó que la Resolución Exenta N°69 está disponible para su consulta en los canales oficiales del Servicio.
Fuente: SII
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
