Corte Suprema acoge recurso de queja del Registro Civil y modifica orden de entrega de información sobre duplicados de patentes
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de queja presentado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI) en contra de los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo un límite clave en el deber de los órganos públicos de procesar información. El fallo corrige la sentencia de segunda instancia que había ordenado la entrega de un listado sistematizado de placas patentes duplicadas, disponiendo ahora que la información se entregue en el estado en que obra en poder del servicio, sin necesidad de procesarla.
El conflicto se originó en dos solicitudes de acceso a la información presentadas por una ciudadana, quien pidió al SRCI un listado de las patentes de las cuales se solicitó duplicado durante el año 2023 y enero de 2024, especificando la placa patente, la fecha de la solicitud y la oficina donde fue requerida. El servicio denegó la petición, argumentando que la información no se encontraba sistematizada y que su entrega implicaba crear una nueva base de datos.
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos respectivos y ordenó la entrega. La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la sentencia de marzo de 2025, rechazó el reclamo de ilegalidad del SRCI. Los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Paola Díaz Urtubia y la abogada integrante Renée Rivero Hurtado sostuvieron que la información obra en poder del servicio y que la falta de sistematización no es excusa para denegar su entrega. Además, descartaron las causales de secreto o reserva invocadas.
EL CONFLICTO SOBRE EL PROCESAMIENTO DE DATOS
El SRCI recurrió de queja ante la Corte Suprema, acusando falta o abuso grave de los sentenciadores. El servicio argumentó que lo pedido excede el ámbito de la Ley de Transparencia, pues exigía crear y estructurar un banco de datos inexistente. Añadió que la información recopilada tiene una finalidad específica -emitir certificaciones- y que su entrega afectaría datos personales de los propietarios.
La Corte Suprema, con redacción de la ministra Eliana Quezada, dio la razón al recurrente, aunque de forma parcial. El máximo tribunal estableció una distinción crucial: si bien la información solicitada obra en poder del SRCI y es pública, la orden de entregarla con el detalle de fecha de solicitud y oficina requerida conlleva una actividad de procesamiento que el servicio no está obligado a realizar.
FALLO DE LA MAYORÍA: INFORMACIÓN SÍ, PERO SIN ELABORAR
«La Administración no se encuentra obligada a procesar o sistematizar la información solicitada, recayendo la carga de procesar y analizar esa información en quien la pide», sostuvo la mayoría de la sala. Los ministros subrayaron que el objetivo del decreto que regula los duplicados de placas patentes es establecer requisitos y procedimientos, y que de su existencia se desprende un registro de solicitudes. Sin embargo, la entrega de información en los términos dispuestos por la Corte de Apelaciones imponía una carga ajena al servicio.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia impugnada y dispuso que la información se entregue en los términos en que obra en poder del SRCI, es decir, considerando el registro de solicitudes de duplicado sin procesar o sistematizar los datos.
VOTO EN CONTRA: LA DISIDENCIA
El abogado integrante José Valdivia votó en contra, argumentando que no se configuró falta o abuso grave. Sostuvo que las excepciones opuestas por el servicio no concurren y que la información es pública. Agregó que la Ley de Transparencia no zanja si la información debe entregarse en documentos existentes o elaborados ad hoc, y que la línea jurisprudencial del Consejo para la Transparencia que impone tal exigencia es legítima, sin que su validación por la sentencia recurrida constituya falta grave.
El fallo de la Corte Suprema no dispuso la remisión de antecedentes al Pleno del tribunal, al considerar que la inobservancia constatada no amerita tal medida.
Rol N°7.487-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
