Corte Suprema anula reducción de indemnización por falta de licencia de conductor y eleva montos por muerte de trabajador agrícola
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dejó parcialmente sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había aplicado una reducción de la indemnización por daño moral a los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral, basándose en que la víctima no poseía licencia de conducir clase D. El fallo, dictado el 10 de junio de 2026, establece que la falta de dicho permiso no tuvo incidencia causal en el accidente y, por lo tanto, no procede aplicar la atenuante del artículo 2330 del Código Civil.
En la sentencia de reemplazo, la Corte elevó significativamente las sumas concedidas, fijando 25 millones de pesos para cada uno de los cuatro hijos mayores del trabajador y 30 millones de pesos para la hija menor, quien además recibió una indemnización por lucro cesante de más de 10 millones de pesos. El monto total por daño moral se incrementó de 40 millones de pesos a más de 130 millones de pesos.
LOS HECHOS DEL CASO
El trabajador falleció el 1 de abril de 2013, a los 52 años, mientras conducía un tractor en el Fundo La Platina, de propiedad de la empresa demandada, ubicado en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. El accidente ocurrió cuando el tractor se volcó al transitar por un camino de pronunciada pendiente, que no contaba con señalización alguna.
Los hijos del trabajador demandaron a la empleadora por responsabilidad extracontractual, reclamando indemnización por daño moral y lucro cesante. En primera instancia, el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua acogió parcialmente la demanda, concediendo 5 millones de pesos a cada uno de los cuatro hijos mayores y 20 millones de pesos a la hija menor por daño moral. La Corte de Apelaciones de Rancagua, en abril de 2024, aumentó esos montos a 8 millones de pesos para los mayores y 10 millones para la menor, y acogió el lucro cesante para esta última por 10 millones de pesos.
EL ERROR DE LA REDUCCIÓN POR LICENCIA
El punto central del recurso de casación fue la aplicación que hizo la Corte de Apelaciones del artículo 2330 del Código Civil, que permite reducir la indemnización si la víctima se expuso imprudentemente al daño. El tribunal de alzada consideró que la falta de licencia clase D del trabajador era un «factor objetivo» que habilitaba la reducción del monto, pese a reconocer que no era la causa basal del accidente.
La Corte Suprema, sin embargo, consideró que este razonamiento era erróneo. Citando doctrina y jurisprudencia previa, el fallo sostiene que la aplicación del artículo 2330 requiere que la conducta de la víctima haya sido negligente y, además, que esa negligencia tenga relevancia causal en la producción del daño. En este caso, los hechos establecidos indican que la causa basal del accidente fue la omisión de la empresa empleadora al no contar con señalética adecuada para el tránsito de tractores en el fundo. La falta de licencia, por sí sola, no tuvo incidencia en el accidente.
«Yerra la sentencia impugnada cuando justifica la aplicación de la reducción del daño conforme al artículo 2330 del Código Civil, en una circunstancia que efectivamente ninguna relevancia tuvo en la producción del accidente, como es la no obtención de la licencia clase D», señala el fallo de la Corte Suprema. Agrega que el razonamiento del tribunal inferior «desatiende los hechos establecidos» y que la aplicación de la «culpa infraccional» de la víctima operó como una «pena punitiva», alejada del fin de la norma.
NUEVOS MONTOS Y CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN
Al dictar la sentencia de reemplazo, la Cuarta Sala fijó los montos de indemnización siguiendo los criterios desarrollados por la propia Corte en casos de accidentes del trabajo con resultado de muerte. Para ello, consideró el vínculo del trabajador con sus hijos y la afectación emocional provocada por su muerte.
En particular, la Corte valoró que la hija menor, de 12 años al momento del fallecimiento de su padre, sufrió un trastorno depresivo mayor y requirió atención psicológica. Por ello, su indemnización por daño moral se fijó en 30 millones de pesos, mientras que para cada uno de los otros cuatro hijos se fijó en 25 millones de pesos.
Respecto al lucro cesante, la Corte confirmó la suma de 10.021.612 pesos para la hija menor, calculada en base al 30% del promedio de las últimas remuneraciones del trabajador proyectado a 11 años, correspondientes a los gastos de crianza y educación.
LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
El fallo de la Corte Suprema también ratificó la responsabilidad de la empresa demandada, estableciendo que incurrió en omisiones a su deber de cuidado y protección de la vida e integridad de sus trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Se acreditó que la causa basal del accidente fue la falta de señalética que indicara las rutas prohibidas para maquinaria, y no una conducta imprudente del trabajador.
Además, se descartó la excepción de cosa juzgada opuesta por la empresa en base a un finiquito laboral suscrito por uno de los hijos, ya que dicho documento solo se refería a obligaciones derivadas del contrato de trabajo y no a las acciones civiles por responsabilidad extracontractual, que son de naturaleza distinta y se rigen por el derecho común.
Rol N° 15.428-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
