El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó condenas de presidio efectivo contra dos internos por el homicidio calificado de un recluso ocurrido en julio de 2021 al interior del centro penitenciario de la ciudad. En un fallo unánime, el tribunal estableció que el crimen fue encargado por un interno a otro a cambio de drogas valuadas en tres millones de pesos, y que la víctima fue atacada por la espalda con un arma cortante artesanal.
La sentencia, dictada en la causa rol 7-2026, fue emitida por los magistrados Felipe Cortés, presidente; Rocío Castelló; y Yesica Hidalgo, quien actuó como redactora. El tribunal dio por acreditado que los hechos constituyen el delito consumado de homicidio calificado, en grado de consumación, y atribuyó responsabilidad penal a ambos acusados en calidad de coautores, aunque con roles diferenciados.
HOMICIDIO EN PENAL
Según los antecedentes que el tribunal dio por probados más allá de toda duda razonable, alrededor de las 14:00 horas del 30 de julio de 2021, la víctima Guillermo Salas Ruz se encontraba en el módulo 14 del centro penitenciario de Rancagua. En ese momento fue agredido por el interno Pedro Pablo Jesús Barbaste Bravo, quien portaba un arma cortante de fabricación artesanal y lo atacó por la espalda, ocasionándole lesiones mortales.
La causa de muerte fue determinada como una anemia aguda por sección traumática de la aorta torácica, producto de una lesión cortante penetrante torácica. La agresión fue encargada a Barbaste por otro interno, Thomas Cristopher Martínez Sandoval, quien le ofreció pagar tres millones de pesos en drogas. La motivación se originó en rencillas previas que Martínez mantenía con Salas Ruz.
El tribunal estableció que Martínez entregó a Barbaste droga proveniente de un pelotazo lanzado por sujetos externos hacia el interior del penal. Dicho cargamento fue avaluado entre los involucrados en la suma de 500 mil pesos.
CONDENAS DIFERENCIADAS
El tribunal aplicó penas distintas para cada condenado, considerando su grado de participación en el ilícito. Pedro Pablo Jesús Barbaste Bravo fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautor ejecutor del delito. Además, se le impusieron las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Por su parte, Thomas Cristopher Martínez Sandoval recibió una pena más elevada: 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de coautor inductor del delito consumado de homicidio calificado. A él también se le aplicaron las mismas accesorias legales: inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
REGISTRO DE ADN Y COMISO
El tribunal dispuso, una vez que el fallo quede ejecutoriado, que se proceda a la toma de muestras biológicas de ambos sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incluirlas en el registro nacional de ADN de condenados. Esta medida se enmarca en la legislación que permite la identificación genética de personas condenadas por delitos graves.
Además, se decretó el comiso del arma blanca que fue incautada en el procedimiento penal. Dicha arma, al ser un elemento utilizado para la comisión del delito, queda a disposición del tribunal para su destrucción o el destino que corresponda conforme a la ley.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
