TRIBUNAL DE ALZADA ANULA MULTA DE 230 UTM Y ORDENA DEJAR SIN EFECTO SANCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN EN CAUCE DEL RÍO PERQUILAUQUÉN
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) y dejó sin efecto una multa de 230 UTM impuesta a una sociedad propietaria de terrenos colindantes al río Perquilauquén, en la comuna de Parral, por la construcción de un pretil de 113 metros de longitud en el cauce del río.
El fallo, dictado el 24 de junio de 2026, determinó que la acción administrativa para sancionar la obra se encontraba prescrita, dado que la infracción por construcción no autorizada se consumó con la ejecución material del pretil, hecho ocurrido varias décadas antes de que la DGA iniciara el procedimiento de fiscalización en septiembre de 2021.
LOS HECHOS QUE DETONARON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El origen del litigio se remonta a una denuncia presentada por vecinos del sector Villa Baviera, quienes atribuyeron al pretil la alteración del escurrimiento natural de las aguas del río Perquilauquén. La DGA abrió el expediente de fiscalización FO-0703-39 y realizó una visita inspectiva el 15 de septiembre de 2021, donde sus funcionarios constataron la existencia de un muro de aproximadamente 113 metros de largo, siete metros de alto y doce metros de ancho, construido con material extraído del propio cauce.
La resolución sancionatoria, dictada el 7 de junio de 2022 por la DGA Región del Maule, no solo impuso la multa de 230 UTM, sino que también ordenó la eliminación del pretil. La empresa afectada presentó un recurso de reconsideración, que fue rechazado mediante la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3061 de 25 de agosto de 2025, lo que motivó la reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
LOS ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE Y LA DEFENSA DE LA DGA
La sociedad reclamante sostuvo que el pretil no era una obra reciente, sino que databa de aproximadamente 1977, lo que habría sido corroborado por antiguos habitantes y colonos del lugar. Acompañó fotografías de planos de instalaciones eléctricas de la década de 1960, croquis de 1975 y 1984 y declaraciones testimoniales para demostrar la antigüedad de la obra. La empresa argumentó que la DGA desestimó estos antecedentes basándose solo en indicios obtenidos de imágenes satelitales de Google Earth.
Además, la reclamante sostuvo que carecía de legitimación pasiva, desde que fue constituida en 2009, varias décadas después de la construcción del pretil. Señaló que los artículos 41 y 171 del Código de Aguas sancionan a quienes proyectan o construyen modificaciones de cauce, conductas que su parte no desarrolló.
Por su parte, la DGA defendió la legalidad de la sanción, argumentando que la obra no contaba con autorización administrativa y que alteraba el régimen de escurrimiento de las aguas. El servicio sostuvo que la infracción tenía carácter permanente, pues mientras el pretil subsistiera en el cauce continuaba generando los efectos que la normativa busca evitar, y que el plazo de prescripción se renovaba continuamente.
LA DECISIÓN DE LA MAYORÍA: LA INFRACCIÓN ESTABA PRESCRITA
La Corte, con la redacción del ministro señor Mera, resolvió que la cuestión decisiva era determinar si la infracción se encontraba prescrita al tiempo de iniciarse el procedimiento de fiscalización. El artículo 173 quáter del Código de Aguas establece un plazo de prescripción de tres años contado desde la comisión de la infracción.
El tribunal consideró un hecho suficientemente asentado: la obra es de antigua data. Vecinos del sector señalaron que existía desde aproximadamente 1986, y la reclamante sostuvo que fue construida hacia 1977. La propia resolución sancionatoria reconoce la antigüedad del pretil.
El fallo descartó la tesis de la DGA sobre el carácter permanente de la infracción. Los sentenciadores razonaron que los artículos 41 y 171 del Código de Aguas se refieren al proyecto, construcción o ejecución de modificaciones de cauce, conductas que se consuman con la ejecución material de la obra. Una vez terminada esta, cesa la acción que constituye el supuesto de hecho de la norma sancionatoria. La persistencia de los efectos de la obra no transforma la infracción en permanente.
El tribunal advirtió que la tesis de la DGA conduciría a privar de toda eficacia a la institución de la prescripción, pues bastaría la mera subsistencia física de la obra para impedir indefinidamente el transcurso del plazo legal.
Respecto a las posibles modificaciones o reparaciones posteriores del pretil, la Corte señaló que la autoridad no determinó con precisión cuándo habrían ocurrido, en qué consistieron ni quién las ejecutó. Las imágenes satelitales solo permiten establecer meros indicios, no una nueva conducta infraccional que pudiera reiniciar el cómputo de la prescripción.
EL VOTO EN CONTRA DE LA MINISTRA
La ministra señora estuvo por rechazar la alegación de prescripción y pronunciarse sobre las demás alegaciones de la reclamante. En su disidencia, sostuvo que si bien la obra es de antigua data, durante el transcurso del tiempo sufrió distintas modificaciones. Argumentó que la reclamante no podía esgrimir desconocimiento de la irregularidad de la obra, especialmente cuando una sociedad relacionada ingresó en 2011 una solicitud de proyecto de modificación de cauce en el mismo sector.
Para la ministra, la infracción no podía entenderse agotada con la mera construcción inicial, pues mientras la obra subsista en el cauce continúa produciéndose la alteración irregular de las aguas. En consecuencia, el plazo de prescripción no podía comenzar a correr mientras subsistiera la situación antijurídica.
LA ORDEN DE DEMOLICIÓN RESULTA IMPOSIBLE DE CUMPLIR
El fallo agregó un elemento fáctico relevante: la orden de demoler el muro contenida en la resolución impugnada ya no es posible cumplirla, pues el pretil fue destruido por las crecidas del río Perquilauquén ocurridas durante el año 2023.
La Corte, sin costas, acogió la reclamación y dejó sin efecto tanto la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3061 de 25 de agosto de 2025 como la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N° 657 de 7 de junio de 2022, por encontrarse prescrita la acción respecto de la infracción que motivó el procedimiento administrativo sancionatorio.
El fallo se inscribe en el criterio jurisprudencial que distingue entre la ejecución de una obra no autorizada y los efectos posteriores que ella pueda producir, y que rechaza la tesis de la infracción permanente como mecanismo para eludir los plazos de prescripción establecidos por el legislador.
Rol N° Contencioso Administrativo-791-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
