SENADORES Y DIPUTADOS PRESENTAN REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PROYECTO QUE AUTORIZA REVISIÓN DE MOCHILAS EN COLEGIOS
Un grupo de senadores y diputados presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento para declarar inconstitucionales varias normas del proyecto de ley que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa, contenido en el Boletín 18.156-04. La acción, fundada en el artículo 93 N°3 de la Constitución, apunta al corazón de la iniciativa legislativa: la revisión de mochilas y efectos personales de estudiantes por parte de los establecimientos educacionales y, especialmente, la intervención policial sin orden previa de un fiscal.
El requerimiento se dirige contra el artículo 1° numeral 2, que incorpora un nuevo artículo 16 J a la ley general de educación; el artículo 2°, que agrega un artículo 87 ter al Código Procesal Penal; y el artículo 6°, numerales 1 y 2, que modifican la ley de educación superior estableciendo inhabilidades para acceder a la gratuidad universitaria. Los requirentes sostienen que estas disposiciones vulneran el artículo 19 N°26 en relación con los numerales 2, 3, 4, 7 y 10 de la misma disposición constitucional, además del artículo 5° inciso segundo, en conexión con tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
LA NORMA CENTRAL: LA REVISIÓN DE PERTENENCIAS
El artículo 16 J autoriza a los sostenedores de establecimientos educacionales a incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas. La norma establece un procedimiento detallado que incluye la prohibición expresa de contacto físico o de requerir al estudiante que se desnude, y contempla la realización de un registro escrito que debe ser entregado al estudiante y a su apoderado.
La parte más controvertida es la que habilita la intervención policial. El artículo 16 J establece que, ante la negativa del estudiante a la revisión y si el apoderado no concurre al establecimiento, el sostenedor debe comunicar los antecedentes a Carabineros o a la Policía de Investigaciones y requerirles para que procedan según el nuevo artículo 87 ter del Código Procesal Penal. Este último artículo permite a los funcionarios policiales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del establecimiento, concurrir al lugar para efectuar el registro de vestimentas y efectos personales cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido, intentado cometer o se dispone a cometer un crimen o simple delito.
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y RESERVA LEGAL
Los requirentes argumentan que estas normas crean un estatuto de afectación de garantías especialmente intenso para un grupo de especial protección, como son los niños, niñas y adolescentes. Señalan que la revisión de mochilas y efectos personales constituye una injerencia directa en la vida privada, garantizada en el artículo 19 N°4 de la Constitución y en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe injerencias arbitrarias o ilegales.
El principal reproche constitucional se centra en la falta de precisión y determinación de los supuestos habilitantes. El artículo 16 J autoriza la revisión para evitar el ingreso de elementos “que puedan ser utilizados para agredir a otros” o que sean “potencialmente peligrosos”, fórmulas que los requirentes califican como abiertas y que entregan un amplio margen de discrecionalidad al establecimiento. A su vez, el artículo 87 ter habilita la intervención policial ante la existencia de “algún indicio”, un estándar que consideran vago y que no satisface la exigencia de precisión que debe regir toda habilitación legal para intervenir en derechos fundamentales.
Además, se denuncia una vulneración del principio de reserva legal, consagrado en el artículo 19 N°26. Los requirentes sostienen que el legislador no fijó con suficiente determinación los presupuestos, límites y controles de la revisión, sino que remitió aspectos sustantivos a los reglamentos internos de cada establecimiento educacional. Esto implica que el nivel concreto de afectación del derecho dependerá de normas infralegales heterogéneas, elaboradas por sostenedores diversos, lo que resulta incompatible con la exigencia de protección uniforme de los derechos fundamentales.
LA INTERVENCIÓN POLICIAL Y EL DEBIDO PROCESO
La presencia de Carabineros o la Policía de Investigaciones dentro del establecimiento educacional para practicar registros personales sin orden previa del fiscal es calificada por los requirentes como una medida desproporcionada. Sostienen que transforma un espacio orientado a la formación y protección de los estudiantes en un ámbito de control punitivo, especialmente gravoso tratándose de personas menores de edad respecto de quienes el Estado tiene deberes reforzados de cuidado.
En cuanto al artículo 6° del proyecto, que modifica la ley de educación superior, los requirentes lo impugnan por establecer una inhabilidad temporal para acceder al beneficio de gratuidad para quienes hayan sido condenados por determinados delitos. Señalan que esto configura una doble sanción contraria al principio non bis in idem y una diferencia de trato que afecta principalmente a quienes carecen de recursos para financiar sus estudios, en contravención a la igualdad ante la ley y al derecho a la educación.
TRAMITACIÓN BAJO PRESIÓN POLÍTICA
Los requirentes destacan en su presentación que la tramitación del proyecto se desarrolló bajo un régimen de urgencias sucesivas, incluyendo discusión inmediata, lo que redujo significativamente las posibilidades de deliberación democrática. Señalan que las medidas fueron presentadas no solo como herramientas para resolver problemas de convivencia escolar, sino como expresiones simbólicas de una política de mano dura, lo que resulta difícilmente conciliable con los principios constitucionales de dignidad humana e interés superior del niño.
Las reservas de constitucionalidad fueron formuladas en diversas instancias de la tramitación. En la Cámara de Diputados, las diputadas Fries, Coca, Gonzalez, Santibañez y Ramirez, entre otros, hicieron reservas expresas durante la discusión en la Comisión de Educación y en la Sala. En el Senado, las senadoras Claudia Pascual, Yasna Provoste y Beatriz Sánchez también formularon reservas de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 6 del proyecto, por considerar que afectan derechos fundamentales como la vida privada, la libertad personal y el debido proceso.
El Tribunal Constitucional deberá resolver si las normas impugnadas superan el escrutinio constitucional, en un fallo que definirá los límites de la seguridad escolar frente a los derechos fundamentales de los estudiantes.
Rol N° 18.156-04, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
