CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ ELIMINAR PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES CONTRA FUNCIONARIA DE CARABINEROS
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió un recurso de protección presentado por una capitán de Carabineros de Chile contra un usuario de la red social X (ex Twitter), a quien se le ordenó eliminar todo contenido que aludiera a la recurrente y abstenerse de realizar publicaciones similares. El fallo de segunda instancia, de 23 de junio de 2026, ratificó lo resuelto por la Corte de Apelaciones el 2 de febrero del mismo año, aunque suprimió la frase «y, en lo sucesivo, abstenerse de realizar publicaciones similares a las denunciadas» de la parte resolutiva.
El caso se originó a partir de una serie de publicaciones realizadas por el recurrido entre diciembre de 2025. En ellas se difundió, sin autorización, una fotografía de la recurrente, junto a datos personales como su nombre, grado y RUT, además de atribuirle una conducta irregular relacionada con salidas al extranjero durante una licencia médica. Las publicaciones se realizaron en la cuenta personal del recurrido, que poseía 54.000 seguidores, y se basaban en un texto de una publicación anónima en Facebook del grupo EsdeCapa, que cuenta con 170.000 integrantes.
La recurrente sostuvo que estas acciones constituían una «funa» y una forma de autotutela, que afectaban su honra, integridad psíquica, vida privada y datos personales. Argumentó que las publicaciones la exponían al descrédito en su entorno laboral y que el recurrido no contaba con autorización para utilizar su imagen y datos.
EL RECURSO DE PROTECCIÓN
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en su sentencia de primera instancia, acogió la acción constitucional. En sus consideraciones, señaló que el recurrido había reconocido haber difundido las publicaciones y que estas buscaban exponer y enjuiciar el actuar de la recurrente por vías de hecho no idóneas. El tribunal calificó la conducta como una «atribución de autotutela», que resultó arbitraria e ilegal, y que no es el medio adecuado para juzgar o imputar responsabilidades.
El fallo de primera instancia, redactado por el abogado integrante Osvaldo Oyarzún Miranda, destacó que la libertad de expresión invocada por el recurrido tiene como límite la fama, crédito o reputación social de las personas. En consecuencia, se ordenó eliminar y retirar de las redes sociales todo contenido que aludiera a la recurrente.
VOTO EN CONTRA EN LA CORTE SUPREMA
La decisión de la Corte Suprema no fue unánime. Los ministros Jean Pierre Matus y Gonzalo Enrique Ruz votaron en contra, siendo del parecer de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso. En su disidencia, sostuvieron que nuestro ordenamiento jurídico ha optado por proteger la honra y vida privada de las personas preferentemente a través de la persecución de responsabilidades ex post, conforme a la Ley N° 19.733 y a los tipos penales de injurias y calumnias, renunciando a la censura previa.
Para los ministros disidentes, la actora dispone de vías procesales específicas dispuestas por el legislador, por lo que el recurso de protección resulta un remedio inidóneo para resolver esta controversia. Su postura se basó en que la censura previa está vedada en nuestro sistema legal y que la acción cautelar no puede suplir la ausencia de una vía penal o civil más adecuada.
IMPACTO Y RELEVANCIA DEL FALLO
Este fallo reafirma el criterio jurisprudencial de que las publicaciones en redes sociales que afectan la honra, vida privada y datos personales pueden ser objeto de una acción de protección cuando no existe un mecanismo igualmente rápido y eficaz. La decisión de la Corte Suprema, con el voto en contra de dos ministros, deja abierta la discusión sobre el límite entre la libertad de expresión y la protección de la honra en el contexto de las «funas» o denuncias públicas sin fundamento.
La sentencia también destaca la importancia de que las personas que se sientan afectadas por este tipo de publicaciones recurran a la justicia, especialmente cuando los datos personales son difundidos sin autorización. La eliminación del deber de abstenerse de realizar publicaciones futuras, contenido en la frase suprimida por la Corte Suprema, sugiere que la medida cautelar se limita a reparar el daño ya causado, sin imponer una censura permanente sobre el contenido que el recurrido pueda publicar.
Rol N°6.172-2026, Corte Suprema (Tercera Sala); Rol N°682-2025, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
