Tribunal Constitucional declara inadmisible requerimiento contra norma que suspende penas sustitutivas para conductores ebrios con resultado de muerte
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó de plano un requerimiento de inaplicabilidad que buscaba dejar sin efecto la segunda parte del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, norma que obliga a los condenados por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte a cumplir un año de cárcel efectiva antes de acceder a una pena sustitutiva. La decisión unánime, con voto en contra del ministro Mario Gómez Montoya, fue adoptada por carecer la acción de un fundamento plausible o razonable.
El requirente, un imputado formalizado en marzo de 2026 por los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y abandono de víctima ante el Juzgado de Garantía de Iquique, argumentó que la norma era desproporcionada, vulneraba la igualdad ante la ley y afectaba las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia. Actualmente cumple prisión preventiva en el penal de la región.
En su libelo, la defensa sostuvo que el artículo 196 ter, al suspender por un año la ejecución de cualquier pena sustitutiva contemplada en la Ley 18.216, impone un cumplimiento efectivo de privación de libertad que resulta más gravoso que el aplicable a otros delitos de mayor gravedad, sin que exista una justificación razonable. Citó como respaldo las sentencias del propio Tribunal Constitucional en los roles 2983-16-INA y 4286-17-INA, que en su momento acogieron requerimientos similares.
EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
Al resolver la inadmisibilidad, la Sala consideró que el requerimiento carece de fundamento plausible, tal como lo exigen los artículos 84 N°6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y 93 inciso undécimo de la Constitución. El fallo destaca que la acción se estructura sobre alegaciones genéricas y desatiende la evolución jurisprudencial del propio Tribunal en la materia.
El Tribunal recordó que, desde noviembre de 2024, los requerimientos contra el artículo 196 ter han sido sistemáticamente desestimados. Citó al menos doce sentencias recientes, entre ellas los roles 16.258, 16.305, 15.991 y 15.820, donde se ha establecido que la norma no vulnera los principios de igualdad ni proporcionalidad. La diferenciación legal, según esos fallos, responde a una decisión razonable de política criminal del legislador frente a delitos que afectan tanto la seguridad vial como la vida humana.
FALTA DE ARGUMENTACIÓN CONCRETA
Uno de los puntos centrales de la resolución es que el requirente no logró demostrar cómo, en las condiciones específicas de su caso, la aplicación del precepto produciría el efecto inconstitucional denunciado. La simple invocación de la identidad normativa y el aforismo «donde existe la misma razón debe existir la misma disposición» no suple la exigencia de un análisis concreto, propio del control de inaplicabilidad.
El Tribunal señaló que el libelo se limita a reproducir los argumentos de las sentencias estimatorias de una primera época. Sin embargo, esa línea jurisprudencial fue posteriormente superada. La Sala indicó que la ausencia de alegaciones específicas impide delimitar los términos del conflicto constitucional, configurando un déficit argumentativo que hace improcedente la acción.
VOTO EN CONTRA
El ministro Mario Gómez Montoya votó por admitir a tramitación el requerimiento, atendida la etapa procesal en que se encuentra la causa penal subyacente. Su postura no fue compartida por el resto de la Sala, que confirmó la inadmisibilidad sin más trámite.
Rol N° 17.691-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
