CORTE SUPREMA CONFIRMA EXPULSIÓN DE ESTUDIANTE Y REAFIRMA AUTONOMÍA DE COLEGIOS EN SUS PROYECTOS EDUCATIVOS
En una sentencia que refuerza la libertad de los establecimientos educacionales para aplicar su proyecto formativo, la Corte Suprema confirmó la expulsión de una estudiante, descartando que la medida fuera ilegal o arbitraria. El fallo, dictado el pasado 25 de junio de 2026, sostiene que la sanción se enmarca dentro de la autonomía que el sistema educacional chileno reconoce a los colegios para definir sus reglas de convivencia y disciplina, un principio que permite a los padres elegir el establecimiento que más se ajuste a sus valores e ideales formativos.
La decisión del máximo tribunal se produce luego de que los padres de la alumna afectada presentaran un recurso de protección en contra de la medida de expulsión, dictada por el establecimiento educacional. La Corte de Apelaciones de Rancagua había rechazado previamente la acción constitucional, fallo que ahora fue confirmado por la Sala respectiva de la Corte Suprema.
AUTONOMÍA DEL PROYECTO EDUCATIVO
El fallo dedica sus primeros considerandos a contextualizar la naturaleza del sistema educacional chileno. Se recuerda que este es de carácter mixto, compuesto por establecimientos públicos y particulares (subvencionados o pagados), y que la Constitución asegura a los padres la libertad de elegir el centro educativo para sus hijos.
En esta línea, la sentencia subraya que la elección de una sanción disciplinaria, como la expulsión, se inserta dentro del proyecto formativo del colegio. La regulación de la convivencia, los límites y las reglas de comportamiento producen aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir a través de la formación de los estudiantes.
LEGALIDAD DE LA MEDIDA
Uno de los puntos centrales del recurso fue la impugnación de la legalidad de la expulsión. Al respecto, la Corte Suprema fue categórica: no se aprecia que la medida sea ilegal. El tribunal baseó su conclusión en que la sanción se encuentra expresamente contemplada en el artículo 97 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento, como una de las sanciones posibles para las faltas gravísimas. Además, se acreditó que se siguió el procedimiento disciplinario previsto en dicho reglamento, el cual culminó con una revisión de la medida por parte del rector en una instancia de reconsideración.
NO ES ARBITRARIA
El segundo gran argumento del recurso era la arbitrariedad de la expulsión. El Supremo también desestimó esta alegación. Según el considerando cuarto de la sentencia, no es posible tachar la medida como arbitraria porque los fundamentos que la explican encuentran sustento en antecedentes expuestos y desarrollados por el colegio. Esta situación, explica el fallo, es incompatible con una actuación por mera voluntad o sin justificación, que es lo que define un acto arbitrario.
REQUISITO ESENCIAL DEL RECURSO
Al descartar tanto la ilegalidad como la arbitrariedad, el máximo tribunal concluye que no se cumple el requisito esencial para el éxito de la acción constitucional de protección. En consecuencia, la decisión fue rechazar el recurso, confirmando la sentencia apelada de la Corte de Rancagua, dictada el 11 de marzo de 2026.
Este fallo sienta un criterio jurisprudencial relevante para el mundo educacional, dejando en claro que los tribunales no interferirán en las decisiones disciplinarias de los colegios, siempre y cuando estas se encuentren previstas en sus reglamentos internos y se hayan adoptado siguiendo el debido proceso, sin que medie una actuación caprichosa o arbitraria.
Rol N°17.988-2026, Corte Suprema de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
