SENTENCIA DEL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO CONDENA A ACUSADO POR HOMICIDIO SIMPLE Y ABSORBE FIGURA DE ROBO CON HOMICIDIO POR FALTA DE NEXO FUNCIONAL
En una resolución que generó discusión al interior de la sala, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un ciudadano venezolano de 28 años como autor del delito consumado de homicidio simple, en lugar de la calificación de robo con homicidio solicitada por el Ministerio Público. La decisión, adoptada por mayoría durante la audiencia desarrollada entre el 22 y 26 de mayo de 2026, marca un punto crucial sobre la interpretación del nexo funcional exigido por el artículo 433 N° 1 del Código Penal para configurar el delito complejo.
Los hechos juzgados ocurrieron el martes 12 de julio de 2022, al interior de un domicilio en la comuna de Lo Prado. La víctima, arrendador del inmueble, fue atacada con un arma cortopunzante por el acusado, quien era arrendatario de una habitación. Producto del ataque, la víctima falleció debido a un traumatismo cervical con elemento cortopunzante. Posteriormente, el acusado sustrajo diversas especies del domicilio, incluyendo dos televisores, un teléfono celular y dos cilindros de gas.
El Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Rodrigo Tala, sostuvo la acusación por el delito de robo con homicidio, argumentando que la sustracción de especies se produjo con motivo u ocasión del homicidio. La defensa, a cargo de la defensora penal pública Paula Quinteros, no controvirtió el homicidio en sí, pero cuestionó la calificación jurídica, señalando que no existía el nexo funcional requerido entre la muerte y la apropiación de los bienes.
EL TRIBUNAL DESCARTA LA CALIFICANTE POR FALTA DE NEXO FUNCIONAL
La mayoría del tribunal, compuesta por la magistrada María Carolina Hernández Muñoz y el magistrado Ricardo Farías Quitral, determinó que no se acreditó el nexo funcional exigido por la ley. Según el fallo, la figura del artículo 433 N° 1 del Código Penal requiere que la muerte ocurra con motivo o con ocasión del robo, es decir, que exista una conexión directa entre la acción homicida y la apropiación de las especies. En este caso, los jueces consideraron que el acusado ya tenía acceso legítimo al inmueble en calidad de arrendatario, lo que debilita la tesis de que la muerte fue instrumental para la sustracción.
El tribunal valoró que la víctima había cedido al acusado, en calidad de arrendatario, acceso libre al inmueble y a los servicios comunes, incluidos los cilindros de gas y los televisores. Además, la defensa argumentó con éxito que no se acreditó la inmediatez entre el ataque mortal y la sustracción, y que el acusado no llegó a actuar como señor y dueño de las especies, sino que las retiró siguiendo instrucciones de un tercero para simular un robo.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y PRUEBA PERICIAL
El acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, relatando que los hechos se desencadenaron tras una discusión con la víctima por el término del arriendo y la exigencia de un pago a título de garantía. Señaló que, en el contexto de la pelea, la víctima ingresó a su habitación con un cuchillo, y en el forcejeo, el arma se le enterró en el cuello. Tras la muerte, siguió instrucciones de un amigo policía en Venezuela para esconder el cuerpo y sustraer especies para simular un robo.
La prueba pericial presentada por el Ministerio Público, incluyendo la autopsia practicada por el Servicio Médico Legal y los informes bioquímicos de LACRIM, confirmó que la víctima falleció a causa de un traumatismo cortopunzante cervical, con múltiples lesiones de defensa en las manos. La perita médico forense describió heridas cortopunzantes en la región cervical, incluyendo una lesión vascular mortal en la carótida interna y vena yugular izquierdas, con un sangrado superior a 1.500 CC.
VOTO EN CONTRA DE LA MAGISTRADA BOUTEAUD
La decisión condenatoria por homicidio simple se acordó con el voto en contra de la magistrada Vania Bouteaud Olivares, quien estuvo por condenar al acusado como autor del delito consumado de robo con homicidio, en los términos propuestos por el Ministerio Público. La magistrada disidente consideró que los elementos probatorios sí acreditaban el nexo funcional entre la muerte y la sustracción, particularmente a la luz de los tres viajes registrados en la aplicación Beat el mismo día del homicidio, que demostrarían un propósito sostenido de retirar especies del inmueble.
PENA Y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA
El tribunal fijó la pena correspondiente al delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, además de imponer las accesorias legales pertinentes y la incorporación de la huella genética del acusado en el registro de la Ley N° 19.970. La sentencia deja constancia de que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
La resolución finaliza estableciendo los hechos acreditados y las razones por las cuales, a juicio de la mayoría, no se acreditó la subsistencia de un delito de hurto autónomo, descartando así cualquier figura penal adicional a la del homicidio simple.
RIT 59-2026; RUC 2200686792-1, Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
