El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio a un comerciante de 42 años, tras declararlo autor del delito consumado de robo con violencia. El ilícito ocurrió el 9 de septiembre de 2025, en medio de una congestión vehicular en la Autopista Vespucio Sur, comuna de Lo Espejo. El tribunal dio por acreditado que el acusado rompió con una piedra el vidrio del copiloto del vehículo de la víctima, una veterinaria que se dirigía a una atención a domicilio, y le sustrajo un teléfono celular Samsung A26, causándole además una lesión en el muslo derecho. Este fallo, que acogió íntegramente la petición del Ministerio Público y la querellante, establece un criterio firme sobre la violencia ejercida en contextos de alta circulación vehicular, donde la indefensión de la víctima es un factor clave en la calificación del delito.
LOS HECHOS DEL ROBO
Según la acusación sostenida por el fiscal adjunto Miguel Villavicencio Castañeda y los alegatos de la querellante representada por los abogados Erick Rodríguez Valenzuela y Pablo Iturrieta Muñoz, los hechos ocurrieron el martes 9 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 18:20 horas. La víctima conducía su vehículo Suzuki Baleno por la Autopista Vespucio Sur, en dirección al oriente, cerca de la intersección con la Autopista Central, en la comuna de Lo Espejo. Al encontrarse detenida o circulando a baja velocidad producto del taco, observó a un sujeto sospechoso caminando entre los autos, por lo que activó los seguros de las puertas. Pese a la precaución, el acusado, premunido de una piedra de 705 gramos, fracturó el vidrio del copiloto. El impacto del objeto contundente no solo permitió el ingreso al habitáculo, sino que golpeó directamente el muslo derecho de la víctima, causándole un hematoma de consideración. Acto seguido, el sujeto sustrajo el teléfono celular que la víctima tenía en un soporte en el tablero, para luego darse a la fuga.
LA DETENCIÓN INMEDIATA Y LA PRUEBA
La detención del acusado fue posible gracias al sistema de monitoreo en tiempo real de la concesionaria de la autopista. Las cámaras de seguridad captaron el ataque y alertaron al personal de la empresa, quienes a su vez dieron aviso a la Sección de Investigación Policial (SIP) de la 11 Comisaría de Lo Espejo. Funcionarios policiales, entre ellos el cabo 1 y la cabo 2, lograron ubicar al sujeto en el lugar, quien vestía una chaqueta negra con mangas beige, pantalón negro y un jockey. La víctima, al declarar en el juicio, identificó al acusado sin titubeos, detallando sus características físicas como canas en los costados y una contextura delgada. En su testimonio, que el tribunal calificó como claro, verosímil y coherente, la afectada describió el terror del momento, el impacto del vidrio roto y el dolor incapacitante en la pierna, el cual la mantuvo en reposo por aproximadamente un mes y la obligó a someterse a tratamientos médicos, incluida una ecografía. El tribunal también valoró la prueba gráfica, consistente en fotografías del vehículo con el vidrio fracturado y la piedra en su interior, las cuales corroboraron la mecánica del asalto.
LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y LA DEFENSA
El acusado, representado por el Defensor Penal Público Matías Reveco Espinoza, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración. En su intervención, reconoció los hechos, indicando que el día de los hechos se encontraba bajo los efectos de drogas, como hachís y pasta base, y que lanzó la piedra contra el vidrio del automóvil. Manifestó su arrepentimiento, señalando que no pensó que le haría daño a la víctima. Agregó que sustrajo el teléfono y se lo entregó a un conocido, sin poder recuperarlo. La defensa, en su alegato de clausura, sostuvo que la declaración de su representado era una colaboración sustancial para esclarecer los hechos, incluyendo el modus operandi y el destino final del celular. Sin embargo, el tribunal consideró que, si bien esta admisión era relevante para establecer la participación, no lograba desvirtuar la gravedad de la violencia ejercida ni la procedencia de la agravante solicitada.
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y LA PENA
Los jueces, en una decisión unánime, dieron por acreditado el delito de robo con violencia, previsto en el artículo 436 inciso 1, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal. El tribunal rechazó la tesis de la defensa respecto a la levedad de las lesiones, argumentando que, pese a que el dato de atención de urgencia las calificara como leves, el contexto de violencia desplegado —golpear con una piedra de 705 gramos en el muslo mientras la víctima estaba atrapada en su auto— constituye un maltrato de obra idóneo para configurar el delito. Asimismo, se consideró concurrente la agravante del artículo 12 N 16 del Código Penal, por ser la víctima una mujer. En consecuencia, se impuso la pena solicitada por la Fiscalía y la querellante: quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, la inscripción en el registro de huella genética y el pago de las costas. El tribunal valoró la falta de recuperación de la especie y el impacto psicológico en la víctima, quien declaró que aún sufre de angustia y miedo al conducir.
Rol N 85-2026; R.U.C. N 2.300.268.637-6, Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
