Corte de Santiago reduce millonaria indemnización en fallo contra el Fisco por daños en Hospital de Carabineros
La Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recortó de forma sustancial las sumas que el Fisco de Chile deberá pagar a la sucesión de una paciente y a su cónyuge por el daño moral derivado de una falta de servicio ocurrida en el Hospital de Carabineros, en el contexto de una punción arterial que derivó en un síndrome compartimental.
En fallo del 8 de junio de 2026, el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, pero modificó el quantum indemnizatorio, reduciendo la indemnización para la sucesión de la paciente de la suma originalmente fijada a 15 millones de pesos, y la del cónyuge demandante a 2 millones de pesos. El tribunal de primera instancia había establecido montos más elevados, los que fueron rebajados prudencialmente por la Corte.
El caso se origina en una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada en octubre de 2021 por un pensionado, en representación propia y de su cónyuge, contra el Fisco de Chile. Según la demanda, el 7 de agosto de 2019, la mujer, de 84 años, ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros por un cuadro de insuficiencia respiratoria. Durante su atención, una enfermera intentó realizar una punción arterial en el brazo derecho, procedimiento que, según los demandantes, se ejecutó de forma impetuosa y con brusquedad, causando gran dolor.
Al día siguiente, el antebrazo comenzó a aumentar de volumen y a adoptar una tonalidad oscura. Pese a las reiteradas quejas de la paciente y su familia, no fue sino hasta el 12 de agosto que se le diagnosticó un síndrome compartimental por hematoma, lo que motivó una fasciotomía descompresiva de urgencia. La paciente requirió dos cirugías adicionales para remover tejido necrótico y realizar un injerto de piel, todo lo que, según los demandantes, le generó una pérdida casi total de la funcionalidad del brazo derecho, dolores intensos y un cuadro de depresión mayor.
LA NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LOS PERJUICIOS
La Corte, al analizar la prueba rendida en autos, estableció que no se logró acreditar que la paciente hubiera sufrido un daño de la entidad que se alegaba. El tribunal valoró la ficha clínica, donde se registra que luego de la primera intervención quirúrgica, la paciente refirió encontrarse sin dolor, y que las cirugías posteriores se realizaron sin incidentes.
El fallo descartó como prueba suficiente las declaraciones de testigos que no tenían calidad de expertos, cuyas aseveraciones sobre una supuesta inhabilidad del brazo no encontraban correlato en la versión médica del evento. Asimismo, el tribunal desestimó el certificado del doctor Guillermo García por considerarlo un mero documento carente de fundamentos, al no encontrar corroboración en el proceso la alusión a una «atrofia de mano derecha».
La Corte también consideró relevante que la paciente, de 86 años, ya presentaba graves problemas de movilidad derivados de una condición clínica en sus piernas, afecciones respiratorias y un cuadro depresivo previo en tratamiento, para el cual era usuaria de Quetiapina. En ese escenario, el tribunal concluyó que, si bien existió una lesión nueva que debió ser reparada, su impacto debía ponderarse en una proporción adecuada a su posible alcance, reduciendo las indemnizaciones.
MINISTRA PREVÉ REAJUSTES DESDE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO
La ministra Carolina Soledad Vásquez Acevedo, integrante de la sala, previno que estuvo por ordenar el pago de reajustes desde la fecha del cúmplase del presente fallo, en lugar de la fecha de la sentencia de primer grado. La sentencia fue dictada por los ministros Carolina Soledad Vásquez Acevedo, María Alejandra Pizarro Soto y Claudia Andrea Lazen Manzur.
Rol N° 1744-2021 Civil, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
