Corte Suprema rechaza reducción de indemnización por falta de licencia en accidente laboral y eleva montos por daño moral a 25 y 30 millones de pesos
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por los hijos de un trabajador fallecido en un accidente laboral, invalidando parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había aplicado una reducción en la indemnización por daño moral. En su fallo de reemplazo, el tribunal máximo determinó que la falta de licencia de conducir clase D del trabajador no tuvo incidencia causal en el accidente, rechazando la procedencia del artículo 2330 del Código Civil, y fijó indemnizaciones de 25 millones de pesos para cuatro de los hermanos y 30 millones para la hija menor, quien sufrió un trastorno depresivo mayor tras la pérdida de su padre.
El caso se originó el 1 de abril de 2013, cuando un trabajador agrícola de 52 años, contratado como tractorista desde julio de 2011, perdió la vida al volcarse el vehículo que conducía en el Fundo La Platina, de propiedad de la demandada Whitewater Investments S.A. La empresa fue condenada en primera instancia en enero de 2023 por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, que estableció como causa basal del siniestro la falta de señalética en los caminos del predio y el incumplimiento del deber de seguridad contemplado en el artículo 184 del Código del Trabajo.
LA REDUCCIÓN CUESTIONADA
El punto central del recurso fue la aplicación del artículo 2330 del Código Civil, que permite reducir la indemnización cuando la víctima se expuso imprudentemente al daño. La Corte de Apelaciones de Rancagua, en sentencia de abril de 2024, había considerado que la ausencia de licencia clase D constituía “un factor objetivo que habilita su reducción”, rebajando el daño moral otorgado a los demandantes.
Sin embargo, la Corte Suprema corrigió este criterio. En su fallo, la sala razonó que la exposición imprudente al daño es un problema de causalidad y no de mera culpabilidad infraccional. “Yerra la sentencia impugnada cuando justifica la aplicación de la reducción del daño en una circunstancia que efectivamente ninguna relevancia tuvo en la producción del accidente”, señaló el tribunal, agregando que la utilización de la eventual culpa infraccional operó “como una pena punitiva, alejada del fin de la norma”.
El máximo tribunal recordó que, conforme a los hechos fijados en la instancia, la causa basal del accidente fue la omisión de la empleadora al no contar con señalética adecuada para el tránsito de tractores, y que no se probó que el trabajador hubiera desobedecido órdenes verbales ni que la falta de licencia hubiera maximizado las posibilidades de generación del perjuicio.
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema fijó el daño moral en 25 millones de pesos para cada uno de los cuatro hijos mayores de edad, y en 30 millones para la hija que al momento del accidente tenía 12 años y que, según prueba documental, fue diagnosticada con trastorno depresivo mayor requiriendo atención psicológica. Estas cifras representan un aumento significativo respecto de los 8 millones por demandante y 10 millones para la menor que había establecido la Corte de Rancagua.
Para justificar estos montos, el fallo citó los criterios jurisprudenciales que la propia Corte Suprema ha desarrollado en casos de accidentes del trabajo con resultado de muerte, señalando que los promedios van entre 24 y 30 millones de pesos para hijos de trabajadores fallecidos. El tribunal consideró el vínculo de parentesco, la convivencia y el inmenso dolor provocado por la pérdida.
LUCRO CESANTE CONFIRMADO
Además, la sentencia confirmó el lucro cesante concedido en segunda instancia a favor de la hija menor, por un monto de 10 millones 21 mil 612 pesos. Dicho cálculo se realizó considerando un promedio de las últimas remuneraciones del trabajador ($253.071 mensuales) y proyectando 11 años de aportes hasta que la hija cumpliera 23 años, aplicando un 30% sobre ese total como lo que razonablemente el padre habría destinado a su manutención.
Efectos del fallo
La decisión de la Cuarta Sala reafirma que la reducción de la indemnización por exposición imprudente de la víctima requiere una conexión causal directa con el daño, no bastando una mera infracción reglamentaria sin incidencia en el accidente. Asimismo, consolida los criterios de cuantificación del daño moral en accidentes laborales fatales, elevando los montos indemnizatorios estándar para los familiares de las víctimas.
Rol N° 15.428-2024, Corte Suprema (Cuarta Sala). Sentencia de casación de 10 de junio de 2026 y sentencia de reemplazo de la misma fecha. Rol Corte de Apelaciones de Rancagua N° 303-2023; Rol Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua C-86-2017.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
