La Corte Suprema pone fin a recurso de protección contra Contraloría por abstención de pronunciamiento y confirma el rechazo de la acción cautelar
Con el voto de los ministros Adelita Inés Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Acuña y Gonzalo Enrique Ruz Lártiga, junto a los abogados integrantes María Angélica Benavides Casals y Álvaro Rodrigo Vidal Olivares, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había desestimado un recurso de protección deducido contra la Contraloría General de la República. La decisión fue adoptada el pasado cinco de junio de dos mil veintiséis.
El caso se originó por una acción de protección presentada por una trabajadora social en contra de la Contraloría Regional de La Araucanía. La recurrente cuestionó el oficio N° E44290, de marzo de dos mil veinticinco, mediante el cual el organismo contralor se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre una denuncia que había formulado. La petición original se refería a supuestas irregularidades en la Municipalidad de Padre Las Casas, particularmente la falta de un sumario administrativo tras una denuncia de agresión laboral que se le imputaba a la propia recurrente.
La actora sostenía que la Contraloría, al negarse a resolver su presentación, había vulnerado sus derechos constitucionales, entre ellos el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, el principio de legalidad de los artículos 6 y 7, y la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2. Además, solicitaba que el procedimiento sumarial fuera ejecutado por un órgano externo e imparcial, argumentando que el alcalde de la comuna estaba directamente involucrado en los hechos y presentaba un conflicto de interés.
En su informe, el contralor regional explicó que la abstención se fundó en que los asuntos denunciados estaban siendo conocidos por los tribunales de justicia. Señaló que la recurrente mantenía una causa ante la Corte de Apelaciones de Temuco, rol N° 16-2025, que compartía algunos de los hechos denunciados. Conforme al artículo 6 de la ley N° 10.336, la Contraloría no puede intervenir en asuntos litigiosos o sometidos a los tribunales.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD
La Corte Suprema, al resolver el recurso de apelación, eliminó la parte considerativa de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y dictó una nueva fundamentación. El máximo tribunal constató un hecho esencial: con posterioridad a la interposición del recurso, la Contraloría declaró admisible una nueva denuncia ampliada presentada por la actora y se encuentra actualmente tramitándola.
Este hecho, reconocido por ambas partes, llevó a la Corte a concluir que los reproches formulados en el recurso de protección perdieron su sustento fáctico. La abstención que originalmente motivó la acción ya no subsiste, por lo que no existe medida cautelar que adoptar para restablecer el imperio del derecho. En términos jurídicos, la acción de protección había perdido oportunidad.
El tribunal recordó que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales preexistentes. Su requisito indispensable es la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que amenace o afecte esas garantías. Al haber desaparecido el acto impugnado, la acción devino improcedente.
SIN DECLARACIÓN SOBRE EL FONDO DEL CONFLICTO
La sentencia de la Corte Suprema no se pronunció sobre si la abstención original de la Contraloría fue o no ilegal o arbitraria. Tampoco se refirió al fondo del conflicto, esto es, si corresponde que el sumario administrativo sea instruido por un órgano externo debido al conflicto de interés del alcalde. El fallo se limitó a constatar que el acto que se buscaba revertir -la abstención de pronunciamiento- ya no existe, porque la Contraloría optó por tramitar la denuncia ampliada.
De esta forma, la Tercera Sala confirmó la sentencia apelada del veintitrés de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había rechazado la acción cautelar. La decisión no aborda el mérito de la petición de la recurrente respecto a la imparcialidad del alcalde ni la procedencia de un sumario externo, dejando la controversia administrativa en manos del propio organismo contralor, que ahora tiene el deber de resolver la denuncia presentada.
Rol Nº 4998-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
