Corte Suprema rechaza recurso de protección de constructor civil destituido por emitir certificado con información falsa en Hospital de Urgencia de Santiago
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto por un constructor civil que fue destituido de su cargo en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, tras haber emitido un certificado con información falsa por $125.000.000, lo que fue calificado como una falta grave al principio de probidad administrativa.
El fallo, dictado el 8 de junio de 2026, confirmó la legalidad del procedimiento disciplinario y de las resoluciones de la Contraloría General de la República, desestimando los alegatos del recurrente sobre vicios de tramitación, falta de fundamentación y desproporción de la sanción.
LOS HECHOS QUE ORIGINARON EL SUMARIO
El sumario administrativo se instruyó en 2021 para investigar irregularidades en la ejecución de obras en la Unidad de Quemados, Sector C, realizadas en febrero de 2020. El recurrente, quien se desempeñaba como Inspector Técnico de Obras, fue imputado por dos cargos.
El primer cargo consistió en haber autorizado el inicio de las obras sin que existiera la resolución aprobatoria firmada por el Director del establecimiento, infringiendo el artículo 84 letra a) del Estatuto Administrativo, que prohíbe ejercer facultades de las que no se esté legalmente investido.
El segundo cargo, y el que determinó la sanción de destitución, fue la emisión del Certificado N°10, en el que se aseveraba que la empresa contratista había dado «cabal cumplimiento a lo estipulado en la orden de compra» por un monto de $125.000.000, pese a que dicha orden de compra nunca existió.
Según la sentencia, el certificado dotó al contratista de un instrumento para exigir pagos al Estado y fue utilizado como medio de prueba en un juicio civil en que el contratista demandó al hospital.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal estableció que el control que se ejerce a través del recurso de protección no está destinado a evaluar aspectos de mérito de un sumario administrativo, como la ponderación de la prueba o la calificación de los hechos.
No obstante, la Corte analizó el fondo del caso y concluyó que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada, que se respetó el derecho a defensa del recurrente y que no se produjo ilegalidad o arbitrariedad durante la tramitación del procedimiento sancionatorio.
En cuanto al primer cargo, la fiscal a cargo había propuesto absolver al funcionario, pero el Director del Hospital rechazó esa propuesta al considerar que, independientemente de las instrucciones verbales de sus superiores, los procedimientos debían cumplir con la ley y constar en un acto administrativo formal.
Respecto del segundo cargo, se tuvo por comprobado que el certificado contenía información falsa en cuanto al monto, al plazo de ejecución y a la existencia misma de la orden de compra, lo que fue calificado como una falta grave a la probidad administrativa, de conformidad al artículo 61 letra g) del Estatuto Administrativo.
LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN Y EL PRINCIPIO DE PROBIDAD
La Corte Suprema recordó que, conforme al artículo 125 del Estatuto Administrativo, la medida disciplinaria de destitución procede cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneran gravemente el principio de probidad administrativa.
En este caso, se consideró que la emisión de un certificado con aseveraciones falsas constituye una infracción de esa gravedad, por lo que la autoridad administrativa se encontraba obligada a aplicar la destitución, sin margen para ponderar atenuantes.
El tribunal también desestimó los alegatos del recurrente sobre la excesiva duración del sumario, señalando que, de acuerdo al artículo 144 del Estatuto Administrativo, la demora en la tramitación no afecta la legalidad de la resolución que aplicó la medida, al no haber tenido incidencia en su resultado.
EL ROL DE LA CONTRALORÍA
En cuanto a la Contraloría General de la República, la Corte constató que el órgano de control se hizo cargo de manera fundada de cada una de las alegaciones de ilegalidad planteadas por el recurrente, primero a través de la Resolución Exenta N°16.647/2024 y luego mediante la Resolución Exenta N°E530/2025.
Por lo tanto, no se vislumbró infracción al principio de juridicidad ni la existencia de un acto caprichoso por parte de la Contraloría.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra de los Abogados Integrantes señores Vidal y Ferrada, quienes estuvieron por confirmar el fallo de primera instancia y acoger el recurso de protección.
Los disidentes consideraron que la Resolución Exenta N°1222, que aplicó la destitución, carecía de motivación suficiente, al no contener fundamentos precisos sobre la calificación de gravedad de la infracción, el rechazo de las alegaciones del recurrente ni la ponderación de las atenuantes invocadas.
A juicio de los disidentes, esta falta de motivación constituye un vicio de ilegalidad que debe ser controlado judicialmente a través del recurso de protección, al vulnerar el debido proceso.
Rol N°41.498-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
