Corte Suprema ordena a FONASA suministrar fármaco de alto costo para cáncer de mama: derecho a la vida prevalece sobre restricciones administrativas
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado en contra del Fondo Nacional de Salud, ordenando la adquisición y suministro del medicamento Trastuzumab para una paciente con cáncer de mama con compromiso pulmonar, al considerar que la negativa de cobertura por parte del organismo público constituye un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida y la integridad física de la recurrente.
El fallo, dictado el 15 de junio de 2026, establece un criterio firme en materia de acceso a medicamentos de alto costo no incluidos en las canastas públicas, al determinar que las consideraciones de orden administrativo y económico no pueden invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.
LOS HECHOS DEL CASO
La recurrente, paciente del sistema público de salud, padece cáncer de mama con compromiso pulmonar. Su médico tratante le prescribió el fármaco Trastuzumab, un medicamento registrado en el Instituto de Salud Pública, indicándolo como necesario para su sobrevida, al encontrarse la patología activa y sin alternativas terapéuticas estándar disponibles.
FONASA negó la cobertura argumentando que el medicamento no se encuentra en su arsenal terapéutico, carece de financiamiento en la normativa vigente y, además, se cuestionó su efectividad para la patología específica de la actora. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó inicialmente la acción constitucional, señalando la ausencia de una vulneración de derechos por inexistencia de normativa que obligara a otorgar la cobertura.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Al conocer la apelación, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la decisión de primera instancia. En su fundamento, el tribunal destacó que el medicamento no es experimental, cuenta con respaldo científico y está registrado en el ISP. Señaló que la velocidad del desarrollo científico no alcanza a ser recogida oportunamente por la Administración, circunstancia que no debe constituir un obstáculo para posibilitar el acceso a tratamientos médicos prescritos.
La sentencia invocó la Ley N°21.258, Ley Nacional del Cáncer, que establece el principio de cooperación público-privada y reconoce el cáncer como un problema de salud pública. El tribunal sostuvo que las instituciones públicas deben alinear su actuar a dicha política pública y favorecer el acceso a todas las acciones de salud que permitan sobrellevar la enfermedad.
DERECHO A LA VIDA PREVALECE
El fallo es explícito al establecer que, si bien las consideraciones administrativas y económicas son factores a considerar por la autoridad, estas no deben invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, por tratarse de una norma de rango constitucional que prevalece sobre los cuerpos normativos citados por la recurrida.
El tribunal también reprochó que FONASA, al negar la cobertura, no se hizo cargo de señalar qué otro tipo de tratamiento podía brindarse a la paciente, omisión que calificó de ilegal a la luz del artículo 1° del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que obliga al Estado a garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud.
VOTO EN CONTRA
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Gonzalo Enrique Ruz y del abogado integrante José Miguel Valdivia, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia de primera instancia, por sus propios fundamentos.
Rol N°32.094–2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
