El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró improcedente el despido de un trabajador de la empresa Oca Ensayos Inspecciones y Certificaciones S.A., al concluir que la causal de necesidades de la empresa invocada no se ajustó a los requisitos legales. La sentencia establece que la desvinculación no obedeció a una situación objetiva, grave y permanente que afectara a la compañía, sino a una decisión interna de reemplazar a un trabajador con mayor remuneración por otro con un sueldo más bajo, lo que constituye un traslado del riesgo empresarial al empleado en contra del principio de estabilidad relativa en el empleo.
El fallo, dictado el 9 de mayo de 2026, acogió la demanda interpuesta por un trabajador que había ingresado a la empresa el 2 de mayo de 2023 para desempeñarse como técnico Smart meter clase B, con una remuneración mensual de $1.682.712. El 30 de mayo de 2025 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, que permite al empleador poner término al contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. El trabajador firmó el finiquito el 6 de junio de 2025, estampando reserva de derechos, y recibió indemnizaciones, pero impugnó el despido.
LOS HECHOS DEL DESPIDO
La empresa argumentó que el despido se debió a una reestructuración de la división donde el trabajador prestaba servicios, vinculada a la finalización de un contrato con Enel Distribución Chile S.A. y el inicio de uno nuevo, adjudicado el 25 de abril de 2025. Sin embargo, la prueba rendida en el juicio reveló que la decisión se basó exclusivamente en la variable remuneracional. El tribunal dio por acreditado que el sueldo del trabajador era superior al que la empresa proyectaba pagar en la nueva estructura económica del contrato, según declararon el gerente de Personas y dos testigos de la demandada.
Además, se comprobó que el cargo del trabajador no fue suprimido. La empresa contrató nuevo personal para desempeñar las mismas funciones técnicas después del despido, con remuneraciones inferiores. Un testigo de la parte demandante declaró que el servicio de instalación y mantenimiento de medidores para Enel continuó funcionando normalmente, incluso con mayor producción, y que observó a trabajadores ejecutando las mismas rutas y labores que antes realizaba el actor.
REQUISITOS DE LA CAUSAL
El tribunal recordó que la causal de necesidades de la empresa exige tres requisitos: una situación objetiva que afecte a la empresa, que sea grave y permanente, y que exista una relación de causalidad entre las necesidades y el despido. La doctrina citada en el fallo señala que la necesidad debe ser grave, al punto de poner en peligro la subsistencia de la empresa, y no una mera rebaja en las ganancias. En este caso, la sola circunstancia de que la nueva oferta económica adjudicada por Enel contemplara una rebaja aproximada del 12% no autoriza al empleador a desvincular a trabajadores con mayor antigüedad para reemplazarlos por otros más baratos.
La sentencia también destacó que la carta de despido omitió los hechos concretos que motivaron la desvinculación, lo que provocó indefensión al trabajador y vulneró el artículo 162 del Código del Trabajo. Las explicaciones detalladas sobre la reestructuración solo se presentaron en la audiencia de juicio.
CONDENA Y DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO
El tribunal declaró improcedente el despido y condenó a la empresa al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $1.009.626, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Además, acogió la solicitud de devolución del descuento del seguro de cesantía por $505.642, aplicado en el finiquito. El fallo sostuvo que, al ser declarado improcedente el despido por necesidades de la empresa, no se cumplía la condición legal del artículo 13 de la Ley 19.728 para imputar el aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicio.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL
El tribunal citó jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que ha señalado que la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos objetivos y graves, y no puede fundarse en la simple voluntad del empleador. La decisión de la empresa de sustituir trabajadores con mayores remuneraciones por otros más baratos no configura la causal.
RIT M-4241-2025, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
