CORTE DE SANTIAGO RESPALDA AL CPLT Y ORDENA ENTREGAR INFORMES DE CFT ESTATALES
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó las impugnaciones presentadas por varios Centros de Formación Técnica Estatales contra las resoluciones del Consejo para la Transparencia que disponían la entrega de documentos elaborados por el Consejo Nacional de Educación. Estos antecedentes corresponden a acuerdos, resoluciones, pautas de evaluación e informes de retroalimentación realizados entre 2018 y 2024 en el marco de procesos de supervigilancia. El tribunal determinó que no se demostró un daño efectivo a intereses económicos o comerciales y reiteró el principio de máxima publicidad que orienta el acceso a la información pública.
ANTECEDENTES DEL CASO
El conflicto se generó a partir de una petición de información pública que solicitaba datos sobre el monitoreo y las evaluaciones efectuadas por el CNED a diversos CFT estatales, junto con reportes remitidos al Ministerio de Educación y a la Comisión Nacional de Acreditación acerca del progreso y funcionamiento de esas instituciones. Diversas instituciones educativas se opusieron a la divulgación argumentando que los documentos incluían datos estratégicos, proyecciones financieras, modelos de gestión y planes institucionales que podrían perjudicar su competitividad frente a entidades privadas. Sostuvieron que la entrega infringía las causales de secreto de los artículos 21 N°1 letra b) y 21 N°2 de la Ley de Transparencia, indicando que correspondían a documentos previos a futuros procesos de acreditación y a datos con valor económico o comercial.
EL RECLAMO DE ILEGALIDAD
Al evacuar su informe, el CPLT respaldó la legalidad de sus resoluciones, señalando que los documentos solicitados estaban en manos del CNED en el marco de sus funciones públicas de supervisión y que, por consiguiente, les cubría la presunción constitucional y legal de publicidad. Además, sostuvo que los requirentes no demostraron un perjuicio efectivo, concreto y comprobable a sus intereses económicos o comerciales, restringiéndose a mencionar riesgos eventuales y generales.
ANÁLISIS DE LA CORTE
El tribunal señaló que la Ley N°20.285 crea un régimen fundado en la presunción de publicidad de toda información en manos de órganos de la Administración del Estado, exceptuando solo los casos previstos explícitamente por la ley, los cuales deben aplicarse de forma restrictiva. Añadió que la carga de probar el perjuicio concreto que ocasionaría la entrega de la información recae en quien invoca la reserva. En relación con la causal de afectación de derechos comerciales o económicos, la Corte determinó que los CFT requirentes no consiguieron demostrar un daño cierto, verosímil y concreto. El fallo destaca que la simple mención a esquemas de costos, planes de crecimiento o parámetros de evaluación no es suficiente para fundamentar la reserva de documentos creados por entidades públicas al desempeñar labores de fiscalización. Asimismo, indicó que la participación en un mercado de competencia no libera a las instituciones que reciben fondos públicos del escrutinio ciudadano acerca de su administración y resultados.
Respecto de la causal de antecedentes previos a una decisión futura, el tribunal sostuvo que los centros educativos carecen de legitimidad para invocarla, pues esta excepción busca proteger el correcto funcionamiento del órgano requerido, en este caso el CNED. Añadió que los reportes, pautas y documentos objetados no son meros borradores o discusiones iniciales, sino actos administrativos y antecedentes ya dictados en ejecución de funciones legales de acompañamiento y control.
La sentencia también desestimó los argumentos vinculados a la protección de la vida privada y la honra institucional. El tribunal sostuvo que los CFT estatales son corporaciones autónomas de derecho público establecidas para desarrollar un rol social costeado con fondos del Estado, por lo cual sus actividades de evaluación y planificación son asuntos de claro interés público y no forman parte de un ámbito privado exento del control ciudadano.
El tribunal resaltó igualmente que la transparencia refuerza la legitimidad del sistema de educación pública, posibilita examinar la eficiencia en el empleo de recursos públicos y promueve decisiones bien informadas de estudiantes y comunidades educativas.
DECISIÓN FINAL
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que las resoluciones del CPLT se emitieron en el ámbito de sus atribuciones y con la debida justificación, por lo que desestimó las impugnaciones de ilegalidad presentadas por los diversos CFT estatales y confirmó la obligación de entregar la información pedida.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
