Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de protección de migrante contra Servicio Nacional de Migraciones por inadmisibilidad de residencia definitiva
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones, confirmando la legalidad del acto administrativo que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente por registrar una infracción migratoria grave.
La sentencia, de fecha 26 de junio de 2026, fue dictada en relación con la Resolución Exenta N°2600100020940, de 12 de enero de 2026, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, y ordenó la derivación de sus antecedentes para la tramitación de una solicitud de residencia temporal.
El recurrente, representado por Bruno Omar Arias Dahua, solicitó que se dejara sin efecto la resolución, calificándola de ilegal y arbitraria. En su libelo, argumentó que el acto afectaba sus garantías constitucionales.
El Servicio Nacional de Migraciones, al informar, pidió el rechazo del recurso. Señaló que la resolución fue dictada por la autoridad competente, ajustándose a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y al artículo 65 N°4 del Decreto N°296. La autoridad explicó que el recurrente registraba una infracción migratoria grave, lo que incrementaba el tiempo mínimo de residencia exigido para postular a la residencia definitiva, requisito que no cumplía.
EL ACTO ADMINISTRATIVO Y LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD
La Corte sostuvo que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar de emergencia destinada a amparar el libre ejercicio de derechos preexistentes. Para que prospere, debe existir una acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace un derecho protegido en forma taxativa en el artículo 20.
En el caso, la magistratura analizó la normativa aplicable. El artículo 65 del Decreto Supremo N°296 establece que, para postular a la residencia definitiva, se evaluarán las infracciones a las leyes migratorias, disponiendo consecuencias y plazos de residencia mayores. Asimismo, el artículo 157 N°5 de la misma normativa otorga al Servicio Nacional de Migraciones la facultad expresa y privativa para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia.
La Corte concluyó que la autoridad administrativa se limitó a ejercer sus facultades legales de revisión y calificación de los antecedentes del procedimiento. El Servicio evaluó la documentación y estimó que era insuficiente, por lo que procedió a remitir los antecedentes para una residencia temporal.
DESVIRTUANDO LA AMENAZA A LOS DERECHOS
El fallo destacó que el propio acto administrativo impugnado dispuso la remisión de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para el análisis de una categoría migratoria acorde a la situación actual del recurrente. Esta acción permite al recurrente mantener su regularidad y la vigencia de su cédula de identidad, conforme a los artículos 38 y 43 de la Ley N°21.325, desvirtuando cualquier amenaza a los derechos que se denunciaban amagados.
En un análisis adicional, la Corte señaló que la eventual tramitación y rechazo de la solicitud de residencia definitiva, por no cumplir las exigencias normativas, habría dejado al actor expuesto a una orden de abandono obligatoria conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Dicha orden, según el artículo 50 inciso cuarto del Reglamento, impediría cualquier tipo de regularización migratoria. Por lo tanto, la decisión de la autoridad recurrida no se puede considerar atentatoria contra las garantías constitucionales del recurrente.
RECHAZO DEL RECURSO
En consecuencia, la Corte concluyó que no existe un acto ilegal o arbitrario imputable al Servicio Nacional de Migraciones que amenace, perturbe o prive al recurrente del legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales. Por tales consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechazó, sin costas, el recurso interpuesto.
La decisión reafirma la facultad privativa del Servicio Nacional de Migraciones para evaluar y resolver las solicitudes de residencia, especialmente cuando existen infracciones migratorias que modifican los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva.
Rol N° 1982-2026, Corte de Apelaciones de Santiago
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
