SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INAPLICABILIDAD DE NORMAS DEL D.L. 2.695 EN JUICIO REIVINDICATORIO POR EVENTUAL VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO
En una decisión que marca un hito en el debate sobre los límites constitucionales de los regímenes especiales de regularización de la propiedad, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad presentado en contra de los artículos 15, 16 y 19 del D.L. 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz.
El fallo, pronunciado el 16 de junio de 2026, incidió directamente en un litigio de larga data que se sigue ante el Juzgado de Letras de La Ligua, la Corte de Apelaciones de Valparaíso y la Corte Suprema.
El caso surgió a raíz de una acción reivindicatoria deducida por el propietario de un inmueble denominado Lote A-2, quien afirmaba ser dueño no poseedor material del predio. Su derecho se fundaba en una cadena de dominio que se remonta a una regularización administrativa tramitada en 2006 conforme al D.L. 2.695.
El demandado en ese juicio, el requirente de inaplicabilidad, sostuvo ser dueño del Lote E, un predio colindante. Alegó que la regularización practicada por el antecesor del demandante comprendió indebidamente una porción de su terreno, generando una superposición.
Según el requirente, los titulares registrales que lo antecedieron no tuvieron conocimiento efectivo del procedimiento administrativo ni una oportunidad real para oponerse.
En primera instancia, el Juzgado de Letras de La Ligua acogió la demanda de reivindicación en noviembre de 2023. La decisión se basó en que la inscripción invocada por el demandado derivaba de una inscripción anterior cancelada por el solo ministerio de la ley, en virtud de los artículos 15 y 16 del D.L. 2.695.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó íntegramente el fallo, y el asunto quedó radicado en la Corte Suprema.
Fue en ese contexto que el requirente recurrió al Tribunal Constitucional. Argumentó que la aplicación de las normas del D.L. 2.695 vulneraba su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el debido proceso.
EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional identificó dos conflictos centrales: si existía una afectación al derecho de propiedad no tolerada por la Constitución y si se vulneraba la igual protección en el ejercicio de los derechos, en relación con la garantía de acceso a la justicia.
El requirente sostenía que el sistema del D.L. 2.695, aplicado a su caso, le había privado de su dominio sin indemnización ni salvaguardas constitucionales. Añadió que el procedimiento administrativo de regularización no aseguró un emplazamiento ni defensa suficientes a los terceros afectados, limitando severamente sus posibilidades de protección legal.
UNA DISTINCIÓN CLAVE: POSESIÓN VERSUS DOMINIO
En sus considerandos, el Tribunal recordó que la posesión material de un inmueble no equivale por sí sola al dominio. Señaló que el debate sobre la titularidad de la propiedad corresponde a la judicatura del fondo y excede el control del Tribunal Constitucional.
No obstante, la Magistratura sí reconoció que el conflicto subyacente involucraba una cuestión de debido proceso. Al analizar la gestión pendiente, el Tribunal concluyó que la aplicación de los artículos 15, 16 y 19 del D.L. 2.695, en el caso concreto, podía impedir que el requirente ejerciera una defensa plena.
EL FALLO
El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad. Declaró que los preceptos del D.L. 2.695 no podían aplicarse en el juicio seguido ante el Juzgado de Letras de La Ligua y las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Suprema.
La decisión se fundó en que, al no haberse garantizado al requirente un emplazamiento adecuado ni una oportunidad real de contradicción durante el procedimiento administrativo de regularización original, la posterior aplicación de las normas impugnadas en sede judicial vulneraba la garantía del debido proceso.
El Tribunal enfatizó que la discusión no se centraba en la validez abstracta del D.L. 2.695, sino en su aplicación concreta en un caso donde un tercero no pudo defenderse adecuadamente.
El fallo representa un importante recordatorio de que los regímenes especiales de regularización, si bien persiguen objetivos legítimos como la certeza jurídica, no pueden operar en desmedro de las garantías constitucionales de quienes se ven afectados sin haber tenido la posibilidad de ser oídos.
Rol N° 16.684-2025, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
