TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA DESPIDO INJUSTIFICADO DE TRABAJADORA UNIVERSITARIA
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la Universidad Finis Terrae en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicho fallo, emitido de oficio, anuló una resolución del tribunal laboral y acogió la demanda por despido injustificado de una trabajadora que se desempeñaba como encargada de bienestar y prevención de riesgos. La decisión del máximo tribunal mantiene firme la condena a la institución educativa al pago de diversas indemnizaciones.
ANTECEDENTES LABORALES
La trabajadora fue despedida por la causal de falta de probidad contemplada en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, luego de presentar una boleta médica adulterada para obtener el reembolso de un seguro complementario de salud. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó inicialmente la demanda por despido injustificado, acogiendo únicamente las prestaciones por feriados legales, proporcionales y progresivos. Contra esa decisión, la trabajadora interpuso un recurso de nulidad.
DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó las causales de nulidad invocadas por la recurrente, pero al revisar los antecedentes advirtió un error en la calificación jurídica de los hechos. Actuando de oficio, concluyó que la conducta acreditada, si bien reprochable, no alcanzaba la gravedad necesaria para configurar la causal de falta de probidad. El tribunal sostuvo que esta causal ha sido aplicada tradicionalmente a conductas particularmente graves, como apropiaciones indebidas o hurtos, y que en este caso el uso indebido del beneficio personal no comprometió directamente la actividad de la universidad ni provocó perjuicios acreditados a su patrimonio o imagen corporativa. La decisión de la Corte de Apelaciones se adoptó con el voto en contra de un abogado integrante, quien estimó que la conducta acreditada vulneraba el deber de buena fe contractual y constituía una actuación deshonesta suficiente para configurar la causal de falta de probidad invocada por la empleadora.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte también destacó que la trabajadora registraba cerca de ocho años de antigüedad en la institución, había asumido mayores responsabilidades durante la relación laboral y no existían antecedentes de sanciones disciplinarias previas. Además, observó que la universidad ofreció a la trabajadora la posibilidad de renunciar voluntariamente en lugar de despedirla de inmediato, circunstancia que evidenciaba que la falta no fue considerada inicialmente con la severidad que posteriormente se le atribuyó. Con estos argumentos, el tribunal anuló la sentencia de primera instancia y dictó un fallo de reemplazo que declaró injustificado el despido, condenando a la Universidad Finis Terrae al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, el recargo legal del 80%, y las sumas por feriados, con reajustes e intereses.
RECURSO DE UNIFICACIÓN
La universidad interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia para que se uniformaran criterios sobre la causal de falta de probidad, específicamente si se requiere acreditar un perjuicio económico para el empleador y si la conducta debe ejecutarse estrictamente dentro de las funciones contractuales. La Corte Suprema, al analizar la admisibilidad, recordó que este recurso procede solo cuando existen interpretaciones distintas sobre una misma materia de derecho, respaldadas por sentencias firmes de tribunales superiores.
DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
El máximo tribunal concluyó que la materia planteada por la recurrente no era un asunto jurídico abstracto, sino que estaba estrechamente ligada a las circunstancias fácticas específicas del caso. La controversia exigía examinar elementos concretos como la conducta atribuida, la existencia de perjuicios y el contexto particular, aspectos que dependen de la prueba rendida y de las características propias de cada litigio. Por ello, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso, dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la demanda por despido injustificado. La resolución reafirma que el recurso de unificación de jurisprudencia no constituye una instancia para revisar la valoración de los hechos, sino un mecanismo excepcional orientado a resolver divergencias interpretativas sobre materias de derecho de aplicación general.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
