CORTE SUPREMA CONFIRMA CONDENA POR ATROPELLO EN QUILPUÉ Y RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un conductor condenado por el cuasidelito de lesiones graves, ratificando íntegramente la sentencia del Juzgado de Garantía de Quilpué. Al imputado se le impusieron 540 días de presidio menor en su grado mínimo, un año de suspensión de licencia de conducir y las accesorias legales, manteniendo además el beneficio de remisión condicional de la pena por el mismo período.
ANTECEDENTES DEL CASO
Los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2023, alrededor de las 11:00 horas, en la calle Manuel Plaza de Quilpué. El condenado realizó una maniobra de retroceso al llegar al acceso de un condominio, sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito, y atropelló a una mujer que realizaba labores de aseo en la acera exterior del recinto. Producto del impacto, la víctima sufrió una fractura de platillo tibial, lesión considerada grave con un tiempo de recuperación estimado entre cuatro y seis meses.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La defensa recurrió de nulidad invocando como causal principal la infracción a la garantía del debido proceso, establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Sostuvo que la sentencia condenatoria carecía de la transcripción de las declaraciones de la víctima y de un testigo de cargo, limitándose a remitir a los registros de audio de la audiencia. Esto, a su juicio, impedía verificar el cumplimiento de las exigencias de fundamentación legal y dificultaba el control jurisdiccional por parte de los tribunales superiores.
En subsidio, alegó la causal del artículo 374 letra e) del mismo código, argumentando que el fallo no consideró la declaración del acusado, quien presentó una versión distinta de los hechos. Además, afirmó que se vulneraban los principios de la lógica, especialmente el de razón suficiente, al no permitir reconstruir adecuadamente el razonamiento que llevó a la condena.
DECISIÓN DEL MÁXIMO TRIBUNAL
La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legal y que las resoluciones sean debidamente motivadas. Sin embargo, precisó que para que una infracción justifique la nulidad debe ser real, sustancial y capaz de afectar efectivamente los derechos procesales de alguna de las partes. El tribunal examinó las normas del Código Procesal Penal relativas al registro de actuaciones y a la escrituración de sentencias en procedimientos simplificados.
La Corte reconoció que el juez de instancia optó por remitir a los registros de audio en lugar de reproducir íntegramente el contenido de ciertas declaraciones testimoniales. No obstante, concluyó que ello no constituye por sí solo una infracción al debido proceso ni un incumplimiento de las exigencias legales sobre escrituración. El fallo condenatorio fue incorporado oportunamente al sistema informático judicial y estuvo disponible para las partes. Además, la defensa no explicó cómo esa omisión incidió en el resultado del juicio o afectó su derecho a defensa.
La Corte también relevó que la sentencia impugnada contiene una valoración expresa de las declaraciones de la víctima, del testigo de cargo y del imputado, precisando que la principal discrepancia entre las versiones se relacionaba con el lugar exacto donde se encontraba la víctima. El tribunal estimó irrelevante esa diferencia, ya que no existía controversia sobre que el conductor efectuó una maniobra de retroceso que culminó en el atropello.
Respecto a la causal subsidiaria, el máximo tribunal sostuvo que la sentencia cumplió adecuadamente con el deber de fundamentación exigido por los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal. El fallo expone las razones por las que tuvo por acreditados los hechos constitutivos del delito y la participación culpable del acusado, basado en una valoración conjunta y razonada de la prueba rendida en el juicio.
La Corte concluyó que las objeciones de la defensa reflejaban solo una discrepancia con la valoración de la prueba y con las conclusiones sobre la responsabilidad penal, sin configurar las causales de nulidad invocadas. Por ello, rechazó el recurso y mantuvo firme la condena.
VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Antonio Valderrama y del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quienes estuvieron por acoger la causal principal y ordenar un nuevo juicio. Para los disidentes, una correcta interpretación de las normas procesales exige que el contenido esencial de las declaraciones testimoniales quede incorporado al texto escrito de la sentencia, considerando insuficiente la remisión a los registros de audio, ya que dificulta el control de la valoración probatoria y afecta el derecho de defensa del condenado.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
