El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad que dejó sin efecto, para un caso concreto, la restricción que impedía recurrir de casación en el fondo contra sentencias dictadas por un ministro de Corte de Apelaciones en el marco del régimen de seguridad privada del D.L. 3.607. La decisión, adoptada en el Pleno del 28 de mayo de 2026, declaró que la aplicación conjunta del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil y de los incisos duodécimo y decimoquinto del artículo 3° del D.L. 3.607 vulnera las garantías del debido proceso, la igualdad ante la ley y el contenido esencial de los derechos fundamentales al dejar sin posibilidad de revisión judicial una sentencia definitiva dictada por un tribunal unipersonal.
El conflicto se originó en la reclamación deducida por una empresa minera, calificada como «empresa estratégica» mediante el Decreto Exento N° 257, de 7 de octubre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicha calificación le imponía la obligación de contar con su propio servicio de vigilantes privados y un organismo de seguridad interno.
La compañía impugnó el acto administrativo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, cuyo conocimiento correspondió a un ministro de esa corte, quien actuó como tribunal unipersonal y en única instancia. La sentencia, de 22 de mayo de 2025, rechazó la reclamación.
Ante la imposibilidad de apelar y la exclusión expresa del recurso de casación en la forma, la requirente intentó el recurso de casación en el fondo. Sin embargo, la Corte Suprema, por resolución de 7 de julio de 2025, lo declaró inadmisible. El máximo tribunal consideró que la sentencia impugnada no había sido dictada por una Corte de Apelaciones en su composición colegiada, sino por un ministro actuando individualmente, por lo que no se cumplía el supuesto del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Esa resolución de inadmisibilidad dejó a la empresa sin recurso alguno para impugnar la sentencia que confirmaba un acto administrativo de gravamen.
CONTEXTO DE LA DECISIÓN Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES
La requirente sostuvo que la aplicación conjunta de las normas impugnadas producía un efecto de clausura recursiva total. Argumentó la vulneración del artículo 19 N° 3 de la Constitución, en su vertiente del debido proceso, al no existir revisión judicial ulterior de una sentencia definitiva. Además, denunció la infracción al artículo 19 N° 2, por una desigualdad arbitraria frente a otros justiciables e incluso respecto del régimen más amplio de la futura Ley N° 21.659 sobre seguridad privada. Finalmente, alegó la afectación del artículo 19 N° 26, por privar del contenido esencial del derecho al recurso.
El Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco, solicitó el rechazo del requerimiento. Sostuvo que los preceptos ya habían sido declarados constitucionales en controles previos y en un requerimiento anterior (Rol N° 1838-10). Argumentó que la controversia era de interpretación legal, no constitucional, y que la requirente no había quedado en indefensión, pues obtuvo una decisión judicial de fondo.
RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En su análisis, el Tribunal Constitucional destacó la naturaleza especialísima del procedimiento establecido en el D.L. 3.607. Se trata de un proceso secreto, seguido ante un ministro de Corte de Apelaciones, con plazos acotados y sin posibilidad de recurso de casación en la forma.
El fallo reprodujo parte de su jurisprudencia anterior, especialmente del caso Rol N° 1838-10, en la que ya había señalado que la facultad de solicitar la revisión de las sentencias es parte integrante del debido proceso. Sin embargo, matizó que la garantía constitucional no protege una forma específica de revisión.
No obstante, en el caso concreto, la combinación de las normas impugnadas producía un efecto que el tribunal consideró inconstitucional: la ausencia total de recurso contra una sentencia definitiva dictada por un tribunal unipersonal que conoció de un acto administrativo de gravamen. El tribunal estimó que esta situación afectaba el contenido esencial del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 26 de la Constitución.
IMPACTO DE LA DECISIÓN
La sentencia del Tribunal Constitucional tiene un efecto concreto para la gestión pendiente ante la Corte Suprema (Rol N° 23.339-2025). Al declararse inaplicables las normas cuestionadas en el caso particular, se habilita la posibilidad de que la Corte Suprema revise el recurso de casación en el fondo deducido por la requirente.
Desde una perspectiva más amplia, la decisión marca un criterio relevante para el derecho procesal chileno. Reafirma que, si bien el legislador tiene libertad para configurar los procedimientos y los recursos, esa potestad tiene un límite constitucional: no puede suprimir por completo el derecho a la revisión judicial de una sentencia definitiva, especialmente cuando se trata de un acto administrativo que impone cargas gravosas a un particular.
El fallo también pone en perspectiva la transición legislativa hacia la Ley N° 21.659, que establece un sistema recursivo más amplio para materias de seguridad privada, evidenciando que el régimen anterior resultaba desproporcionado.
Rol 16.649-2025, Tribunal Constitucional
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
