La Corte Suprema restituye la protección al consumidor y anula fallo que exigía ser dueño registral del vehículo para demandar
En una decisión que redefine el alcance del concepto de consumidor en Chile, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja deducido por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y dejó sin efecto una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había rechazado una demanda por incumplimiento al deber de seguridad en el consumo. El fallo de la Corte Suprema, dictado el 12 de junio de 2026, confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que condenó al proveedor al pago de una multa y una indemnización de perjuicios, marcando un criterio clave sobre la legitimación activa de quien utiliza o disfruta un bien, sin necesidad de ser su propietario registral.
El caso se originó el 6 de mayo de 2020, cuando un consumidor, a través de su mecánico de confianza, contrató un servicio de pintura para su camioneta con la Sociedad Comercial y Cía. Ltda. o RAIL.SIL SpA. El vehículo, una Ssangyong modelo Actyon Sport 2008, nunca fue devuelto en las condiciones pactadas. Tras sufrir el consumidor un contagio de COVID-19 que lo mantuvo hospitalizado por tres meses, el proveedor postergó la entrega bajo diversas excusas. Al recuperarse y concurrir al taller, el consumidor encontró su camioneta completamente desmantelada en un inmueble contiguo, dejando registro fotográfico y audiovisual. El proveedor resultó inubicable.
Tras dos reclamos infructuosos ante el SERNAC, se presentó una querella infraccional y demanda civil ante el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua. El 14 de diciembre de 2023, el tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, imponiendo una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la Ley de Protección al Consumidor y condenando al pago de 7.900.000 pesos por daño emergente y 500.000 pesos por daño moral.
Sin embargo, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por los ministros Sandra De Orué Ríos, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado integrante Sergio Gana Rojas, revocó este fallo el 18 de noviembre de 2024. Los jueces de segunda instancia acogieron la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que el certificado de inscripción del vehículo del Registro de Vehículos Motorizados indicaba que la camioneta no pertenecía al demandante, sino a una tercera persona. Para los recurridos, este instrumento público prevalecía sobre la prueba testimonial del demandante.
LA ACCION DEL SERNAC Y LOS ARGUMENTOS DE LA QUEJA
Contra esta sentencia, el abogado del SERNAC dedujo un recurso de queja por falta o abuso grave. El quejoso sostuvo que los jueces recurridos contravinieron formalmente la ley al apartarse del artículo 1 N° 1 de la Ley 19.496, que define como consumidor a quien, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquiere, utiliza o disfruta bienes o servicios como destinatario final. Argumentó que el concepto legal incluye tanto al consumidor jurídico (quien adquiere) como al consumidor material (quien utiliza o disfruta), siendo el demandante un consumidor material, por lo que estaba plenamente legitimado para demandar.
Además, se denunció la contravención del artículo 44 de la Ley de Tránsito (Ley 18.290), que establece una presunción simplemente legal de dominio respecto del titular inscrito, presunción que admite prueba en contrario. Los sentenciadores de segunda instancia, según la queja, atribuyeron al certificado de inscripción un valor de prueba absoluta, desconociendo su naturaleza rebatible. Finalmente, se alegó la infracción al principio pro consumidor consagrado en el artículo 2 ter de la Ley 19.496, que obliga a interpretar las normas de manera que se otorgue mayor protección al consumidor como parte débil de la relación de consumo.
LA RESPUESTA DE LOS JUECES RECURRIDOS
Al informar el recurso, los jueces recurridos plantearon que el SERNAC carecía de legitimación activa para recurrir de queja, por tratarse de una acción individual. En cuanto al fondo, defendieron su decisión argumentando que, según el artículo 12 inciso segundo de la Ley 18.287, es inadmisible la prueba de testigos para acreditar la existencia o fecha de un acto que sea título traslaticio del dominio de un vehículo motorizado. Sostuvieron que el contrato de pintado fue celebrado por el mecánico, no por el demandante, y que no se rindió prueba de que este último hubiera pagado o reembolsado el precio, por lo que carecía del sustento patrimonial para exigir la restitución del daño emergente.
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema, conociendo del recurso, analizó la controversia desde la perspectiva de la definición amplia de consumidor. En su considerando sexto, la Sala recordó que el artículo 1 N° 1 de la Ley 19.496 prevé un concepto amplio, que no solo considera consumidor a la persona que contrata, sino también a toda persona que actúe como destinatario final del bien o servicio, puesto que los utiliza o disfruta.
El máximo tribunal constató que el demandado no controvirtió que se le encargó el servicio de pintura, ni que el 14 de julio de 2020 el actor encontró la camioneta desmantelada. Asimismo, la prueba testimonial y documental acreditó que el demandante era el tenedor del vehículo, quien lo disfrutaba y utilizaba, por lo que era el destinatario del servicio. La Corte Suprema subrayó que la sentencia impugnada desatendió el hecho no controvertido de que el actor es el destinatario final y que la falta de registro del vehículo a su nombre no implica que el proveedor se libere de la obligación de seguridad que debe cumplir en relación a la custodia del bien.
El fallo agregó que el proveedor no acompañó antecedente probatorio alguno que demostrara acciones desplegadas para resguardar la indemnidad del vehículo, limitándose a cuestionar la legitimación. La defensa del proveedor, que alegó falta de pago y que dejó el vehículo en un predio colindante por falta de espacio, fue considerada por la Corte como una evidencia de su pasividad en el cumplimiento del deber de seguridad.
DECISIÓN FINAL
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y confirmando íntegramente el fallo de primera instancia. Se condenó a la sociedad demandada al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y a indemnizar al actor con 7.900.000 pesos por daño emergente, reajustado según el IPC, y 500.000 pesos por daño moral.
Respecto a la alegación de falta de legitimación activa del SERNAC, la Corte Suprema la desestimó por extemporánea, señalando que el servicio fue parte del proceso desde la primera instancia y que no se promovió incidente alguno al respecto en segunda instancia.
El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., María Cristina Gajardo H., Jorge Zepeda A., y la abogada integrante Pía Tavolari G.
Rol N° 58.299-2024, Corte Suprema de Justicia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
